Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 29 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 18 de Noviembre de 2009

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 29 y la fracción XXI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Aunque la presente iniciativa tiene por objeto adicionar una fracción al artículo 29 y al 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el primero en el capítulo de las deducciones y el segundo en el capítulo de las personas morales con fines sin lucro. Pareciera que el proyecto de decreto su fin es meramente fiscal, pero la verdad que toca en lo más profundo de la seguridad social y sin duda el objetivo principal es garantizar a los infantes que estén bajo el cuidado de las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tengan un servicio de calidad y calidez, y sólo será posible lograrlo si se atraen recursos extras a estas guarderías ya que sin duda con la crisis que vive el país resulta difícil ampliar los presupuestos en este rubro, pero con este proyecto se otorga una oportunidad para que la iniciativa privada le apueste apoyar con recursos económicos con la oportunidad de deducir en materia impositiva y por otro lado las guarderías infantiles del IMSS puedan ser objeto de recibir recursos económicos.

La presencia de enfermedades, el hambre, la inclemencia del medio, la insalubridad y la ignorancia han sido la esencia de movimientos sociales y de trabajadores de todo el mundo. Me es importante hacer una serie de señalamientos históricos y de la evolución de la seguridad social en el mundo y México.

I. Antecedentes

Los países pioneros en reglamentar la seguridad social se redunda a los siguientes: – Francia en 1850, donde se expide primera Ley del Seguro de Enfermedades;

– Alemania con Otto Von Bismarck; para 1883 se crea el régimen seguros de enfermedades, en 1884 el régimen accidentes laborales, en 1889 se regula el seguro vejez e invalidez y en 1911 el primer Código Federal de Seguridades Sociales;

– Inglaterra en 1907, crea la Ley de Reparación de Accidentes de Trabajo, y en 1911, la Ley que protege enfermedades, invalidez, paro voluntario, previsión de desempleo.

– En 1927 en Bruselas Bélgica es conformada la Asociación Internacional de Seguridad Social, con sede permanente en Suiza.

– En Estados Unidos de América, 1929, durante la presidencia de Franklin D. Roosevelt se expide el social security act, el cual contenía disposiciones sobre vejez, desempleo y muerte.

En 1936, Chile es el primer país latinoamericano en introducir un esquema de protección a la salud al crear su seguro social. La historia mexicana nos revela que En 1906, el programa del partido liberal...

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