Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal., de 10 de Noviembre de 2009

Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2885-II, martes 10 de noviembre de 2009 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2885-II, martes 10 de mes de 2009.

Iniciativas Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 198, 271 y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue expide la Ley que crea un Consejo Nacional para la Emergencia Económica, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General Salud, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Everardo Villarreal Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue expide la Ley General de la Juventud, y reforma los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Angélica Araujo Lara, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, Y FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO CARLOS DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Justo en los momentos más encendidos del debate parlamentario relacionado con la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha emitido un informe en el que manifiesta una vez más que la rendición de cuentas sobre el gasto en México se realiza de manera tardía, por lo cual el país ocupa el lugar 28 de 30 en cuanto a tardanza en la revisión del gasto público.

El reporte Gobierno de un vistazo 2009 de la OCDE también refiere que el gobierno mexicano carece de habilidad para que las secretarías devuelvan los recursos económicos no empleados; es decir, en México se produce de manera sistemática un subejercicio con consecuencias por demás lamentables, si tomamos en cuenta el retraso en la devolución de los recursos económicos, lo que imposibilita su reasignación por el órgano con tal facultad. Esto último, refiere el mismo reporte, convierte a México en uno de los países menos flexibles para permitir que el órgano ejecutivo tenga la opción de redistribuir el presupuesto donde éste haga falta.

Sin duda, la pérdida de miles de empleos en el país es atribuible en buena medida al retraso en la oportuna ejecución del gasto público, o al subejercicio. Ciertamente, múltiples factores condicionan la buena ejecución del gasto público asignado; sin embargo, no es menos cierto que en el ordenamiento hay una serie de previsiones que, lejos de incentivar su buena aplicación, terminan por constituir un acicate para la opacidad, el retraso y el subejercicio en la aplicación de los recursos públicos provenientes en buena medida de la carga fiscal aprobada por esta soberanía.

Así las cosas, de cara a un panorama económico adverso en el país, en el cual para finales de año se prevé una caída de hasta 7.5 por ciento del producto interno bruto, la pérdida de más de 1 millón de empleos y una contracción en el envío de remesas –y que por cierto en septiembre pasado reportaron un desplome de 13.4 por ciento–, resulta menester para el Poder Legislativo encarar el reto histórico que nos exige más responsabilidad ante nuestros representados.

Se ha discutido en el Congreso de la Unión la posibilidad de incrementar la carga fiscal en distintos productos y servicios, sin reparar en el inmoral subejercicio de recursos públicos destinados a infinidad de programas en el que incurren innumerables dependencias del gobierno federal.

En tal virtud, someto a su consideración una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante la cual se posibilitaría optimizar la ejecución del gasto público, así como reasignar de manera más oportuna los recursos económicos no ejercidos.

A través de la reforma y adición de ambos ordenamientos se podrá prever la reasignación expedita de recursos públicos luego de un subejercicio en el gasto público, el cual termina por deslegitimar éste y, por ende, la propia exigencia del pago de tributos.

El problema del subejercicio se ha convertido en una práctica recurrente por las dependencias y las entidades que teóricamente han de utilizar los recursos públicos para beneficiar a millones de habitantes a lo largo y ancho del país. Dicho problema se convierte en un lastre en momentos como los actuales, cuando apremia aplicar todo el Presupuesto público en aras de incentivar la débil economía.

Las políticas públicas que el gobierno habrá de adoptar a fin de garantizar el cabal cumplimiento de la programación del presupuesto de las dependencias o las entidades escapan de cualquier previsión por nuestra parte. Sin embargo, es nuestra responsabilidad allanar el camino al gobierno a fin de encontrar juntos una solución al problema económico mundial que nos afecta.

Para tal efecto, pretendo que se reforme la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación a fin de que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación remita un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 20 de julio del año que corresponda. Aunado a ello, en caso de que en el Informe de Avance de Gestión se refiera la existencia de algún subejercicio en la ejecución del gasto público, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública reasignaría los recursos no ejecutados a más tardar el 30 de julio del mismo año.

Así, mediante estas previsiones se podrá evitar que las irresponsables prácticas de subejercicio realizadas por secretarías y dependencias federales sean un obstáculo para el sano desarrollo de la economía del país.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona con dos párrafos el artículo 7 y se reforma la fracción III del artículo 77 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 7. (…) I. y II. (…)

(…)

La comisión realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y lo enviará a la Comisión de Presupuesto antes del 20 de julio del mismo año.

En caso de que en el Informe de Avance de Gestión Financiera la Auditoría Superior de la Federación refiera la existencia de subejercicios en los presupuestos de las dependencias y entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Comisión de Presupuesto reasignará los recursos no ejercidos durante ese periodo a los programas de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos antes del 30 de julio del mismo año. Artículo 77. (…) I. y II. (…)

  1. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe de Avance de Gestión Financiera, así como el Informe del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara. Artículo Segundo. Se deroga el párrafo noveno y se adiciona el décimo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    Artículo 23. (…)

    (…)

    (…)

    (…)

    (…)

    (…)

    (…)

    (…)

    (Se deroga)

    Los recursos derivados de los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades serán reasignados en un plazo máximo de 30 días naturales, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 10 de noviembre de 2009.

    Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica)

    QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 198, 271 Y 420 DE LA...

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