Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado., de 23 de Septiembre de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIPUTADO EDGARDO MELHEM SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Edgardo Melhem Salinas, diputado federal del distrito III de Tamaulipas, en nombre propio y de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de nuestro estado en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que conceden la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración y aprobación de esta soberanía iniciativa de ley que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

Desde que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1978, la entonces nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado tuvo en el espíritu del artículo 2o. la excepción inscrita de una diferente tasa impositiva, de 10 por ciento, para los municipios que se encontrasen en el territorio comprendido en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, reconociendo la autoridad la difícil situación impositiva de las economías regionales de los municipios cercanos a la frontera con Estados Unidos.

En la primera reforma de esta ley, del 31 de diciembre de 1979, se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor para la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica. Y en la exposición de motivos de la decimoquinta reforma se propuso "la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país", derogando el artículo 2o. de la ley y homologándose la tasa del IVA en todo el territorio nacional en noviembre de 1991.

Sin embargo, nuevamente en la vigésima reforma de la ley, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 1995, se regresó al tratamiento diferenciado anterior a la derogación; estableciéndose en el último párrafo del artículo 2o. lo siguiente: "Para los efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el...

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