Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo., de 1 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo 1o. De La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El principio de supremacía constitucional, es entendido como un principio teórico del derecho constitucional en el que se ubica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por encima de todo ordenamiento jurídico, toda vez que es la ley suprema del Estado por excelencia, el fundamento principal del sistema jurídico mexicano y el que garantiza las prácticas de un correcto “estado de derecho”.

De acuerdo a este principio, se cimenta a la Constitución como la norma superior a cualquier ley ordinaria o común conforme a la jerarquización normativa, en la cual se establece a la Constitución en la cúspide y a la par a los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país en materia de derechos humanos, seguida por las leyes orgánicas, leyes secundarias, decretos, reglamentos, etcétera.

La supremacía también puede verse reflejada en la teoría del sistema jurídico de Kelsen, quien entiende por Estado un orden jurídico y distingue a la constitución en un sentido material y formal, basándose en la teoría general del derecho. Refiere que la constitución material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente la creación de leyes: Constitución formal, es un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objetivo es dificultar la modificación de tales normas; asimismo precisa que en la teoría política ha sido forjado el concepto de constitución para abarcar aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos. 1

En nuestro país, la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 estableció, por primera vez, el precepto de supremacía constitucional expresamente en el artículo 126, en los siguientes términos: Artículo 126. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Posteriormente, en la Constitución de 1917, en el artículo 133, se consagró este principio conforme a la siguiente redacción: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley...

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