Decreto por el que se Reforma el artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 685 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 685 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 685 Bis. La resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, pero sí podrán impugnarse las resoluciones que recaigan respecto del o los convenios presentados durante el juicio; de tal manera que, son apelables los autos y sentencias interlocutorias que se dicten después de decretada la disolución del vínculo matrimonial, y son revocables las determinaciones de trámite emitidas durante el procedimiento.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, PRESIDENTA.- FIRMA.-DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA...

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