Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal., de 20 de Octubre de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada federal Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma los incisos a) y b); y adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal con fin de estimular la recaudación del impuesto predial; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de quienes formamos parte de este país de contribuir al sostenimiento del Estado, entendiendo por éste a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, cubriéndose dicha obligación de la manera proporcional y equitativa que dicten las leyes fiscales.

En igual sentido, la fracción I del artículo 36 de nuestra Constitución General señala que es obligación de todo ciudadano mexicano el inscribirse en el "catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga..."

Pese a esas importantes obligaciones por parte de los mexicanos para el sostenimiento del estado que los cobija y protege, las mismas implican una erogación o un gasto que impacta directamente su bolsillo, siendo esa la razón y las deficiencias en el sistema recaudatorio municipal, el sustento de que los índices de recaudación por el concepto del impuesto predial, hayan descendido considerablemente.

Por ello y entendiendo que es importante tanto para los municipios, las entidades federativas y la federación que se recaude la mayor cantidad de recursos posibles para cubrir los costos que generan los programas de interés público y social, como la seguridad pública, el desarrollo económico y el combate a la pobreza es que proponemos que se incluya en el Fondo de Fomento Municipal que contempla la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal un 5 por ciento para que, con esos recursos participables, cada municipio modernice sus...

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