Que reforma y adiciona diversas leyes administrativas para prevenir la usurpación de identidad, recibida de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2016

Fecha de publicación06 Junio 2016
Número de Gaceta XIX - 4545
SecciónIniciativas

Que reforma y adiciona diversas leyes administrativas para prevenir la usurpación de identidad, recibida de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2016

Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas leyes administrativas para prevenir la usurpación de identidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El robo de identidad o mejor dicho “Usurpación de Identidad” puede definirse como el acto de suplantar la identidad de una persona, mediante el uso de información personal y financiera de ésta, con el fin de obtener de forma fraudulenta un beneficio y se ha vuelto un problema que cada día un mayor número de ciudadanos padece.

En este sentido, de acuerdo con las cifras emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el número de reclamaciones por usurpación de identidad recibido por dicha Comisión se ha incrementado de 4 mil 564 en 2011 a 28 mil 458 en 2015, lo cual representa un aumento del 518 por ciento en un periodo de 5 años.1

La siguiente tabla ilustra el citado incremento en los años señalados:

Algunas instituciones de crédito tales como Banco Santander, SA, American Express, SA, HSBC México, SA, Banamex, SA, y Banorte IXE concentran una gran cantidad de estas reclamaciones, de acuerdo con datos de la misma Condusef.

Al incrementarse, por tanto, el volumen de las reclamaciones, en consecuencia, se incrementan los montos defraudados a las instituciones financieras o, en su defecto, a las personas cuya identidad fue robada, como se verá en los siguientes datos arrojados en el reporte que al efecto emite la citada autoridad:

Conforme a dichas cifras, el monto de los reclamos en 2015 llegó a la cantidad de 118 millones de pesos, en tanto que en 2011 ascendía únicamente un total de 15 millones de pesos.

Por tanto, los quebrantos ocasionados por la usurpación de identidad han sufrido un incremento del 686% del 2011 al 2015, en otras palabras se han incrementado seis veces.

Ahora bien, en muchos de los casos la institución financiera no resuelve de forma favorable al reclamante, sino que éste, debe acudir a otros medios, como un juicio en contra de la institución correspondiente, o bien, pagar de su patrimonio el monto defraudado, como se verá en las siguientes estadísticas:

De acuerdo con esto, durante el año 2015 las instituciones financieras abonaron a los usuarios 69 millones de pesos, lo cual equivale al 58% del monto total reclamado (118 millones de pesos), por lo tanto, las personas afectadas por este tipo de delito tuvieron que afrontar un daño de 49 millones de pesos.

La misma comisión ha señalado que México ocupa el 8° lugar a nivel mundial en este delito.2

Ahora bien, en el caso de la Ciudad de México esta conducta es tipificada como delito, de acuerdo con el artículo 211 bis del Código Penal para el Distrito Federal, en los siguientes términos:

Artículo 211 Bis. Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días de multa.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.

A nivel federal, si bien no existe específicamente dicha conducta tipificada como delito, ésta se sanciona como fraude genérico, a saber:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Sin embargo, a nivel administrativo no existen específicamente normas que prevengan estas conductas aplicables a las entidades financieras, donde como se mencionó líneas arriba es el ámbito en el que se presentan.

Lo que se tiene legislativamente hablando son normas que establecen que las entidades financieras, en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, están obligadas a...

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