Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de incorporación del concepto “acto médico”, recibida de los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Fecha de publicación30 Agosto 2023
Número de Gaceta XXVI - 6353
SecciónIniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de incorporación del concepto “acto médico”, recibida de los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 24 de agosto de 2023

Quienes suscriben, Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, diputados integrantes de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en muchas naciones del mundo, se ha reconocido a la salud como un derecho que debe buscar garantizarse y protegerse. En 1983 se reformó el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. De acuerdo con Carlos Elizondo Mayer-Serra esta reforma, como se señaló en el dictamen de la iniciativa del Ejecutivo, tenía como objetivo “dar a todos los mexicanos la garantía de recibir atención médica acorde a sus necesidades y no acorde a sus recursos”.1

Con la reforma se reconoció la obligación del Estado de garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios médicos. Posteriormente, con la reforma constitucional en materia sobre derechos humanos, del 10 de junio de 2011, se logró fortalecer el derecho a la salud y los procedimientos mediante los cuales se puede garantizar el mismo.

Esta nueva tendencia de buscar garantizar la salud de las personas y de lograr su bienestar, reconociendo siempre los derechos de las personas, no obstante su importancia, a veces parece no tener en cuenta que la medicina no es una ciencia 100% precisa, y se olvida que cualquier acto médico, por simple que parezca, puede implicar daños ante los cuales el especialista en la salud tendría que responder en primera instancia.

Llama a veces la atención la ignorancia y fantasías que existen sobre la naturaleza y alcances de la medicina. La medicina no es una ciencia exacta, se basa en hipótesis como herramientas para llegar a certezas, y una vez alcanzadas todo el edificio intelectual así construido se instala en un escenario de relatividad, incertidumbre y variabilidad propio de lo biológico. William Osler decía: “La medicina es la ciencia de la incertidumbre y el arte de lo probable”.2

Como se ha dicho la necesidad de obtener la mejor salud posible, en ocasiones, nos puede llevar a olvidar que la práctica médica no puede tener respuestas incuestionables y esta situación ha hecho que se vuelva más común el cuestionar, sin tener siempre los elementos para ello, cualquier acto médico realizado por el especialista, su lex artis, 3 lo cual ha derivado en un importante incremento de situaciones de conflicto que se dirimen en actos judiciales. En los últimos años se ha vuelto muy común y frecuente escuchar de la judicialización de la actividad médica, lo cual no solo desvirtúa las practicas medicas sino también genera una indebida criminalización del acto médico, situación que no puede seguir así pues deja de lado que la medicina no busca para nada el daño y dolo del paciente, al contrario, se basa “en el principio del servicio al ser humano en función de su salud. Sus objetivos son: propiciar su bienestar físico y mental, curar o por lo menos aliviar su enfermedad. Su ética es antropocéntrica es decir humanista”.4

Para analizar esta cuestión es necesario, en primer lugar, definir qué se entiende por acto médico, que es la base de toda relación médico paciente. De acuerdo con la Organización

Mundial de la Salud (OMS) el acto médico se refiere a “aquel conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizados por un profesional de la salud”. Oscar Vera Carrasco ha señalado que el acto médico presenta las siguientes características:

a) Profesionalidad, sólo ejecutable por el profesional médico; sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes (lex artis ad hoc), teniendo en cuenta el desarrollo científico, complejidad del acto médico, disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente;

b) Beneficencia: búsqueda del bien del paciente. No maleficencia (primum non nocere), obligación de No...

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