Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; del Código Civil Federal; de las Leyes Generales de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; del Código Nacional de Procedimientos Penales; y de las Leyes General de Víctimas, Nacional de Ejecución Penal, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PT, Movimiento Ciudadano, PES y PRD

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de Gaceta XXIV - 5765
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; del Código Civil Federal; de las Leyes Generales de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; del Código Nacional de Procedimientos Penales; y de las Leyes General de Víctimas, Nacional de Ejecución Penal, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PT, Movimiento Ciudadano, PES y PRD

Las que suscriben diputadas María Wendy Briseño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Leticia Martínez Gómez, Juanita Guerra Mena, Ana Patricia Peralta de la Peña, Alba Silvia García Paredes, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Mildred Concepción Ávila Vera, Clementina Marta Dekker Gómez, Maribel Martínez Ruíz, María Elizabeth Díaz García, Katia Alejandra Castillo Lozano, María Eugenia Hernández Pérez, Sandra Paola González Castañeda, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Verónica María Sobrado Rodríguez, diputadas integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en atención a las recomendaciones realizadas por ONU Mujeres en el marco de la Iniciativa Spotligh, para impulsar acciones estratégicas con el objeto de erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes y generar marcos normativos más protectores, progresivos e inclusivos de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.

Exposición de motivos

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 1, se ha reconocido y proclamado que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Sin embargo, en innumerables lugares alrededor del mundo, con independencia del entorno político, cultural o religioso, se cometen violaciones de derechos humanos en contra de las mujeres, las niñas y adolescentes.

Los Derechos Humanos De Las Mujeres

Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

La importancia de los derechos humanos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad.1

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.

Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.

Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.2

Con base a lo anteriormente manifestado, reconocemos que los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos, y engloban todos los aspectos de la vida, tales como la educación, la salud, el desarrollo, el trabajo, la participación política, los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a una vida libre de cualquier violencia. Las mujeres, las niñas y las adolescentes, tienen derecho a vivir plenamente, a tener las mismas oportunidades que el género opuesto y a no ser discriminadas e invalidadas bajo ninguna circunstancia, y el libre ejercicio de sus Derechos Humanos son la clave para que las mujeres, las niñas y adolescente logren vivir en un entorno seguro, donde prevalezca la paz y no el miedo, y que puedan ser capaces de tomar decisiones y romper estereotipos y roles de género que las lleven a vivir en plenitud.

Para garantizar de manera eficaz los derechos humanos de las mujeres es importante conocer cuales relaciones desiguales de poder que condicionan no sólo las leyes y las políticas, sino también la economía, la dinámica social y la vida familiar y comunitaria. La relación histórica entre la inequidad de género y la inequidad clasista no es una mera secuencia temporal, ni constituye una relación apenas externa, sino que son procesos donde las formas de acumulación de poder corresponden a una misma esencia. La exclusión sistemática y predominante de las mujeres sobre los recursos productivos; la formación de una cultura patriarcal que restringe y deforma la construcción de la sexualidad femenina y del género en su conjunto; la reproducción de nexos opresivos dados en el marco de relaciones laborales y familiares que operan como una camisa de fuerza, hacen parte de una opresión social global. El patriarcado, por tanto, tiene una base material que organiza la reproducción de la especie, la sexualidad, los comportamientos y normas, la crianza de los hijos y un conjunto de construcciones culturales ligadas al poder, bajo un mismo proyecto estratégico de control de la propiedad y de los recursos para la reproducción cultural y política.3

Marco jurídico internacional

La lucha de las mujeres en contra de la violencia que sufren por el hecho de ser mujeres, ha sido fundamental en la conquista de su igualdad jurídica y sustantiva. Desde la segunda mitad del siglo XIX pugnaron por reformas legales para la adquisición de derechos civiles y el establecimiento de la separación y el divorcio ante situaciones de violencia identificados entonces como sevicia. Buscaron también la adopción de medidas de apoyo para las víctimas de la violencia conyugal. Pero el derecho al voto, y a la educación, se consideraron esenciales para revertir la condición general de subordinación y...

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