Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

Fecha de publicación28 Mayo 2014
Número de Gaceta XVII - 4030
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

Damián Zepeda Vidales, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de asegurar el cumplimiento al derecho a la educación en tiempos de huelga, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es y será por siempre la llave de cualquier sociedad para entrar al progreso, al desarrollo sostenido y mejores estándares en calidad de vida. Una sociedad con educación es más productiva, más informada y más participativa, pero sobre todo es más justa y equitativa. Si nuestro país logra encauzar un rumbo firme de apoyo sin regateos al sistema educativo nacional, estaremos en posición de elevar nuestros niveles de competitividad de tal manera que dentro de 20 o 30 años estemos hablando de México como un país desarrollado y con estabilidad y plenitud política, económica y social.

La reforma educativa llevada recientemente por el Congreso de la Unión es un gran avance para este propósito, pero aún existen vacíos que llenar y resistencias que romper. Uno de estos vacíos y resistencias es el fantasma intermitente de la huelga laboral en cualquier institución educativa, sea pública, privada o autónoma. La cohabitación del derecho a la educación y el derecho a huelga de los trabajadores ha interactuado sin éxito a lo largo de los años, pues es lamentable y común ver huelgas que dejan a miles de alumnos sin acceso a su derecho de recibir una educación.

Si bien el ejercicio del derecho a huelga es vital para salvaguardar la justicia laboral, en el sector educativo existe el alumno, un tercer interesado que nada tiene que ver con las relaciones laborales y que es el mayor afectado por la decisión de ejercer el derecho constitucional de huelga, al ver truncada la posibilidad de continuar con su también derecho constitucional de recibir educación. Lo anterior implica entonces, la necesidad imperativa de normar en materia de ponderación de derechos constitucionales para así llenar el vacío legal que existe entre el ejercicio de ambos derechos, debiendo delimitar los alcances en la aplicación de cada uno de ellos respecto al otro.

Es importante hacer referencia al caso de la demanda de amparo que estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo presentaron en contra del emplazamiento a huelga que interpuso el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana. Dicha demanda fue resuelta a favor de los estudiantes por el juzgado cuarto de distrito, con sede en Morelia, Michoacán. En dicha resolución se da total respeto a la huelga de los trabajadores, pero ordena la reanudación de clases en las instalaciones de la Universidad o en sedes alternas. Dicha resolución

Refiere que

(Inicia transcripción de la sentencia)

“Ahora, el artículo 3o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las...

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