Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para crear la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, a cargo del senador Miguel Ángel Lucero Olivas, del Grupo Parlamentario del PT

Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Número de Gaceta XXII - 5426
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para crear la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, a cargo del senador Miguel Ángel Lucero Olivas, del Grupo Parlamentario del PT

Del senador Miguel Ángel Lucero Olivas y la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, numeral II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 11, y se adicionan la fracción VII del artículo 14, recorriéndose las subsecuentes, y un artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para crear la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La primera moción del derecho a un medio ambiente sano llegó a través del principio 1o. de la Declaración de Estocolmo, producto de la cumbre sobre el medio humano, en la cual nuestro país tomo parte, y la Declaración de Río de Janeiro que en su principio 1o. ratifica este precepto.

El sustento de la política ambiental y, por ende, de la persecución de los delitos ambientales se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Siendo este derecho garantizado por el Estado, y cualquier daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Lo anterior se ve reforzado por lo establecido en el e artículo 25 constitucional que incorpora el concepto de sustentable (sostenible), con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable (sostenible) en nuestro país. De hecho, derivado de los artículos 25, sexto párrafo; 26; 27, tercer párrafo, y 73, fracciones XVI, 4ª y XXIX-G, así como de los artículos 115 y 124 de la Constitución, se crearon normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, y se establece la competencia y participación de los gobiernos estatales y municipales en la temática ambiental.

Los ordenamientos jurídicos del derecho constitucional mexicano han incluido la protección ambiental desde el Constituyente de 1917, al incorporar en el artículo 27 el tema de la conservación de los recursos naturales y consagrar el principio de función social de la propiedad y, en 1987, al reformarse el artículo 73, cristalizar la reforma ecológica.

Las normas se regían, en 1971, por el derecho a la salud para garantizar la seguridad y sobrevivencia del ser humano, por lo cual se reformaron los artículos constitucionales 27, tercer párrafo, y 73, y se expidió la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental que dio atribuciones al Consejo General de Salubridad para dictar las medidas conducentes. Para garantizar el imperio del interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano se dio peso punitivo a la Ley Federal de Protección al Ambiente.

Aunado a lo anterior, se han creado la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y a las Leyes Forestal, General de Bienes Nacionales y General de Vida Silvestre, que hoy nos rigen.

Cabe señalar que los principios ambientales en México se establecen fundamentalmente en la LGEEPA, sin embargo, ésta se complementa con diversas leyes y reglamentos específicos de otros ámbitos como lo hemos señalado.

En el ámbito de la responsabilidad ambiental de carácter penal, existen también diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales entre los que destacan el Título Vigésimo Quinto, delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Capítulo primero, de las actividades tecnológicas y peligrosas, artículos 414, 415 y 416. Capítulo Segundo, de la biodiversidad, artículos 417, 418, 419, 420 y 420 Bis. Capítulo tercero, de la bioseguridad, artículos 420 Ter. Capítulo cuarto, delitos contra la gestión ambiental, artículo 420 Quáter. Así como el Capítulo Quinto, disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, artículos 421, 422 y 423.

Delitos ambientales en México

De acuerdo con el informe de la situación del medio ambiente en México, realizado por la Semarnat en 2015, se señala que el cambio climático, la pérdida de los ecosistemas y de su biodiversidad, así como la escasez y contaminación de los recursos hídricos son de gran importancia y la necesidad de actuar se vuelve urgente ya que estos problemas afectan actualmente no sólo la esfera ambiental, sino también aspectos sociales y económicos.

Entre los avances alcanzados en los años 2010-2015 están que los costos económicos por el agotamiento de los recursos y la degradación ambiental se redujeron cerca de 9 por ciento en los últimos tres años; la tasa de deforestación sigue disminuyendo, alcanzando las 92 mil hectáreas anuales en el periodo...

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