Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de deudores alimentarios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Número de Gaceta XXVI - 6174
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de deudores alimentarios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La familia es una estructura básica en la sociedad, y posee una gran importancia dentro de la comunidad, lo anterior basado en que de cada núcleo familiar depende la formación de las nuevas generaciones.

Asimismo, en la familia se construye la formación de la personalidad de cada uno de sus miembros; es el pilar sobre el cual se fundamenta el desarrollo psicológico, social y físico del ser humano, es aquí donde se nos enseñan las responsabilidades y obligación donde de aquí partimos a la base para el desarrollo y progreso de la sociedad

El Censo de población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reportó que en ese año habían 35.2 millones de viviendas particulares habitadas en México, de estas el 64.7 por ciento de los hogares están compuestos por personas adultas en situación de pareja, mientras que en un 12 por ciento las personas jefas de hogar viven con otros adultos en situación no conyugal. Aunado a esto, los hogares con personas que viven solas representan el 12.2 por ciento. Finalmente, los hogares monoparentales, es decir, en los que una persona adulta vive sola con sus hijos, son el 11.1 por ciento.1

Como podemos observar en las últimas décadas, el modelo tradicional de la familia en nuestro país ha ido evolucionando, la transición ha sido consecuencia de diversas circunstancias como los cambios sociales y demográficos, la situación económica de las familias, la falta de convivencia, la comunicación, la violencia o como la crisis más reciente por la pandemia con el Covid, entre otros. Estos han hecho que los núcleos familiares se diversifiquen adaptándose a los diversos escenarios en los que se encuentran.

Ante lo anterior, por otro lado, la pérdida repentina de ingresos familiares afecta la capacidad financiera de madres, padres y cuidadores para acceder a bienes y servicios esenciales para satisfacer las necesidades de los niños y las niñas. Las desigualdades en el acceso a servicios de salud, a esquemas de protección social y de ingresos, así como la posibilidad de adquirir alimentos, la ausencia de infraestructura entre más factores influyentes ante primera instancia la cuales son causales por las que exista una desintegración familiar.

Sin embargo, la violencia de género es una de las principales causas del abandono de hogar, según datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía revelaron que 21.2 millones de hombres2 mayores de 15 años se identificaron como padres de al menos un infante que reside en la misma vivienda de los 35,219,141 de hogares que hay en México lo que su vez se representa con un 39.77 por ciento las viviendas con padres ausentes siendo, a su vez, que del 60.22 por ciento de los hogares que sí cuentan con figura paterna.3

Ante las rupturas de las familias se generan diversos procesos legales por los que tienen que pasar como son el divorcio, la custodia de los menores o el pago de pensión alimenticia. En el mejor de los casos todo fluye conforme marca la normatividad en la materia.

Sin embargo, no en todos los casos sucede así, conflictos interminables en los juzgados por la pensión o la custodia son muy comunes en estas situaciones inclusive en algunos casos sucede tan solo el abandono de hogar por alguna de las partes sin responsabilidad alguna, por lo que las niñas, niños y adolescentes que padecen este abandono suelen pasar por necesidades económicas y afectivas

La pensión alimenticia es la cantidad que el deudor alimentario paga al acreedor alimentario por concepto de alimentos y es fijada por convenio o sentencia judicial. La pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad suficiente para cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente según lo determine el juez competente.

No obstante, en la práctica sucede que el deudor alimentario puede de manera intencional dejar de cumplir con su obligación en el término estipulado en la sentencia o en el convenio. En estos casos se dice que los deudores alimentarios incurren en mora. Y los acreedores alimentarios ven entonces vulnerado su derecho a los alimentos.

Se debe garantizar siempre el interés superior de la niñez, entre ellos está el proteger sus derechos y el acceso a una alimentación sana, como se estipula en la Constitución Mexicana y diversos Tratados Internacionales de los que México es parte.

II. La implementación de políticas públicas eficientes a nivel federal para combatir la existencia de deudores alimentarios y salvaguardar los derechos de la niñez, un ejemplo de esto fue lo ocurrido durante el desarrollo del proceso electoral del año 2020, el 19 de octubre un grupo de diputadas y feministas emitieron una carta al INE, con mil 300 firmas, solicitando que en dichas elecciones se contempla la iniciativa “3 de 3 contra la violencia”, la cual consistía en que aquellas personas que tuvieran antecedentes o denuncias como deudoras alimentarias; acosadoras sexuales o agresoras en el...

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