Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de voluntad anticipada, sin costo ni compleja burocracia, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
Número de Gaceta XXV - 6120
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de voluntad anticipada, sin costo ni compleja burocracia, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso I y adiciona el inciso X del artículo 166 Bis 1 y se reforma el artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Los avances en la investigación para la salud permiten acceder a tratamientos médicos para mantener vivas a personas enfermas o que hayan sufrido algún accidente en situación terminal; se asume que, en algunos casos, se cuenta con el consentimiento de quien los recibe, aunque también se presume que pudiera haber casos de personas que quedaron en invalidez mental, que no son capaces de externar sus deseos e incluso pudieran estar en vida de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento.

La obstinación terapéutica implica que a estos pacientes se les coloquen sondas de alimentación, catéteres y, en el peor de los casos, ventiladores mecánicos que puedan mantenerlos con vida por mucho tiempo. Por ello, es importante considerar la “voluntad anticipada” como una alternativa a estos casos; algunos autores1 la definen como el proceso mediante el cual una persona planifica con lucidez, los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí misma de tomar decisiones.

Como parte de todos estos avances en el campo del final de la vida, la bioética ha establecido criterios para dar respuesta a los dilemas que puedan surgir en relación con el cuidado y la salud, también a través de la incorporación de la ética y la deontología, que permiten las acciones de los médicos para regular su relación con los pacientes y sus familiares y en la toma de decisiones médicas.

Entonces, como se mencionó anteriormente, en algunos entidades federativas la LVA es un documento cuyo principal objetivo...

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