Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación21 Abril 2020
Número de Gaceta XXII - 5502
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Trabajo, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del derecho a la educación en tiempos de huelga, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México se atraviesa por una crisis nacional en el sector educativo. Para muestra describiremos una serie de hechos que dan cuenta de lo afirmado:

1. El 1 de febrero de 2019 estalló la huelga en la Universidad Autónoma Metropolitana, Ciudad de México. Terminó 94 días después, dejando como daño colateral la afectación a más de 58 mil estudiantes, 3 mil académicos, 3 mil administrativos, 4 mil 200 titulaciones pendientes y 108 mil aspirantes en espera para ingresar.

2. El 1 de febrero de 2019 iniciaron paro de actividades los trabajadores pertenecientes al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, el cual concluyó 25 días después, afectando a más de 25 mil alumnos.

3. El 15 de febrero de 2019 estalló la huelga en la Universidad Agraria de Coahuila. Los miembros del Sindicato Administrativo de la Narro permanecieron hasta el 29 de abril de 2019, afectando a más de 2 mil 200 alumnos.

4. El 21 de febrero de 2019 estalló la huelga en la Universidad Autónoma Chapingo, en el estado de México, y tras 59 días de paro volvieron a clases el 26 de abril de 2019, afectando a más de 11 mil alumnos, 3 mil 500 trabajadores administrativos y poco más de mil académicos de varias sedes del país.

5. El 2 de abril de 2019, en un hecho inédito para la Universidad de Sonora, tuvo lugar el estallamiento de la huelga, de forma simultánea, por parte de los Sindicatos Académico, y de Trabajadores de la Universidad de Sonora, afectando a más de 30 mil estudiantes; y hasta el 22 de abril de 2019 no que se reanudaron las clases.

6. La Confederación Nacional de Sindicatos de los Colegios de Estudios Científico y Tecnológicos decidió el 8 de abril de 2019 irse a paro indefinido de labores en las 27 entidades que forman el confederado, afectando a miles de alumnos a escala nacional.

La educación es la base que cualquier sociedad debe utilizar para progresar, si México le apuesta a la educación tendremos como consecuencia un país con desarrollo sostenido y mejores estándares en calidad de vida. Una sociedad que apuesta por la educación es más productiva, más informada y más participativa, pero sobre todo es más justa y equitativa.

Es necesario que se refuerce el marco legal que permita establecer las bases para que México alcance los niveles necesarios de competitividad, de tal manera que estemos dentro de 20 o 30 años en la posición de país desarrollado y estable política, económica y socialmente.

Por ello, al realizar el análisis en busca de sentar las bases para establecer los mecanismos nos encontramos con una situación de vacío en la educación como un derecho humano; en el caso concreto se dan estos vacíos y resistencias ante otro derecho que es la huelga laboral cuando esta tiene lugar en una institución educativa, ya sea pública, privada o autónoma. Esta cohabitación del derecho a la educación y el derecho a huelga de los trabajadores ha venido a lo largo de los años interactuando sin éxito, y es lamentable y muy común ver huelgas que dejan a miles de alumnos sin acceso a su derecho de recibir una educación; solo hay que ver los ejemplos que enumeran al principio de esta exposición de motivos.

Partimos de la premisa que el derecho a huelga es vital para salvaguardar la justicia laboral, sin embargo, en el sector educativo existe el alumno, que se convierte en un tercero interesado que aunque nada tiene que ver con las relaciones laborales resulta ser el mayor afectado por la decisión de ejercer el derecho constitucional de huelga, y ve truncada la posibilidad de continuar con su también derecho constitucional de recibir educación. Por ello hoy se presenta la esta iniciativa, en atención de la necesidad imperativa de normar y ponderarlos derechos constitucionales y con ello estar en posibilidad de llenar un vacío legal que existe entre el ejercicio de ambos derechos, debiendo delimitar los alcances en la aplicación de cada uno de ellos respecto al otro.

Es importante hacer referencia al caso de la demanda de amparo que estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo presentaron contra el emplazamiento a huelga que interpuso el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana. Dicha demanda fue resuelta a favor de los estudiantes por el Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en Morelia, Michoacán. En dicha resolución se da total respeto a la huelga de los trabajadores, pero ordena la reanudación de clases en las instalaciones de la universidad o en sedes alternas. Dicha resolución refiere:

(Inicia transcripción de la sentencia)

“Ahora, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo...

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