Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, para garantizar el reconocimiento de la paternidad, asegurando este derecho en favor de las y los menores, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

Fecha de publicación24 Enero 2024
Número de Gaceta XXVII - 6449
SecciónIniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, para garantizar el reconocimiento de la paternidad, asegurando este derecho en favor de las y los menores, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Actualmente es el tratado internacional en materia de derechos humanos que cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.1

Si bien se ratificó en 1990, hasta 2011 no se incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.2

El artículo 1, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes les reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

En este mismo orden de ideas, a fin de garantizar el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, en el capítulo tercero referente el artículo 21 define los efectos del reconocimiento de paternidad:

Artículo 21. Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente.3

El anterior artículo establece el derecho humano a la dignidad de las y los menores garantizando su aplicación, en nuestro país a pesar de estos esfuerzos es lamentable que las situaciones referentes a la paternidad ausente se presenten en casi la mitad de las familias, lo que representa una deficiencia en el objetivo de construir una sociedad sana, justa y equitativa.

La cifra de padres ausentes en las familias mexicanas ha ido modificándose: en 1995, carecía de este integrante de la familia 31 por ciento de los hogares; para 2008, el porcentaje aumentó a 41.5 por ciento. Para 2015 esta cifra se calcula cercana al 47 por ciento.4

Datos del último Censo de Población y Vivienda5 reflejan que 58.5 por ciento de los hogares registran la vivienda del padre dentro de las mismas, pero para el restante 41.5 persiste el reclamo y los problemas ante hombres que huyen de su responsabilidad. La ausencia de los padres se ve reflejada en una problemática fundamental representada por la irresponsabilidad en materia económica pero fundamentalmente en lo que representa la paternidad responsable.

La paternidad y maternidad responsable, son pieza fundamental para la consolidación de la familia y de una sociedad establece y funcional, ya que a través de ésta se generan relaciones de confianza y permanencia, por lo que hablar de paternidad y maternidad responsable no hace referencia única y exclusivamente a la aportación económica, sino a la crianza y a la cercanía en la vida cotidiana, ya que cuando no existe una corresponsabilidad en la crianza de las y los menores se tiende a cargar dicha responsabilidad a una de las partes, limitando su desarrollo humano, pues la reproducción de los roles estereotipados limitan la creación de capacidades y acceso a oportunidades de desarrollo humano de las madres, relegándolas al cuidado de las y los menores.

La Suprema Corte mexicana ha dicho que la familia no es un hecho biológico sino sociológico que se origina en las relaciones humanas. Comprender que no hay más fundamento para la familia que compartir las cargas y los beneficios sociales, permitió el reconocimiento de nuevas y diversas formas de familia. 6

Resulta indispensable que el Estado garantice su protección y constitución como fundamento primordial de la sociedad, en una situación de corresponsabilidad y cuidado compartido, pero sobre todo donde se privilegie el interés superior del menor.

Circunstancia que se encuentra plasmada en el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, el cual a la letra señala:

5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas...

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