Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

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ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. JOSÉ LUIS SAINZ GUERRERO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ROBERTO CARLOS CABRERA VALENCIA
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por el artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el
Ejercicio Fiscal 2007; en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día veintiuno del
mes de diciembre del año dos mil seis, para su debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional
del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitant es
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 40 Y 41 FRACCIONES XXXIV Y XXXV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Lic. Francisco Garrido Patrón, en ejercicio de las
facultades consignadas en los artículos 33 fracción I, 57 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga y 21 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Querétaro, remitió a esta Legislatura la Iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones fiscales.
2. Que la necesidad de mantener actualizado el marco jurídico que rige la materia tributaria, trae como
consecuencia el hacer una revisión detallada a diversos cuerpos normativos estatales vigentes, determinando
que es conveniente realizar adecuaciones a los mismos con el objeto de brindar claridad y precisión a la norma.
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3. Que la simplificación administrativa, bajo un esquema de mejora continua permite mayores beneficios a los
contribuyentes, por lo que con la presente reforma se precisan términos, conceptos y plazos relativos a
impuestos por la adquisición de vehículos de motor o remolques que no sean nuevos y sobre la tenencia o uso
de vehículos de motor.
4. Que en materia de almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, se proponen
modificaciones a la ley de la materia y por ende a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, respondiendo
con ello a los requerimientos de los contribuyentes dedicados a dichas actividades.
5. Que atendiendo a la modernización y actividades que realiza el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, es necesario adecuar su marco jurídico, modificando diversas disposiciones del Título Cuarto de la
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. Asimismo las actividades que realizan la Secretaría de Turismo; así
como la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, son de naturaleza diversa, por lo que se requiere precisar los
alcances de sus atribuciones. Mismo caso respecto de las que les corresponden a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, Secretaría de Educación y Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas respecto del pago de
derechos que dichas entidades recaudan conforme a la legislación vigente.
6. Que tomando en consideración los ejes rectores que inspiran el quehacer de la presente administración y su
interés en velar por el bien común, se requiere continuar con disposiciones que de manera anual establecen
estímulos fiscales, entre las que destacan, las de fomentar a los primeros adquirentes de viviendas de interés
social o popular, así como impulsar el establecimiento de empresas de nueva creación y a las ya establecidas
en la entidad, cuando éstas adquieran inmuebles cuyo destino sea el propiciar la creación y mantenimiento de
empleos en beneficio de la sociedad queretana.
7. Que el Estado tiene suscrito con la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal
federal, a través del cual se desarrollan funciones en carácter de Autoridad Fiscal Federal, razón por la cual
tomando en cuenta las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación y comprometidos con el avance en
la simplificación administrativa en materia hacendaria, se proponen reformas al Código Fiscal del Estado, con el
fin de establecer procedimientos equiparables para realizar la actividad fiscalizadora y el procedimiento
administrativo de ejecución.
8. Que con fecha 1 de enero de 1999, entró en vigor la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del
Estado de Querétaro y uno de los organismos de colaboración administrativa previstos en dicho ordenamiento,
es la Convención Fiscal de las Tesorerías Municipales del Estado, sin embargo, la actual redacción del artículo
18 ha generado confusión en las fechas en que deben celebrarse las reuniones de la Convención Fiscal de las
Tesorerías Municipales del Estado, requiriendo que sean estas de carácter anual. Asimismo es necesario
precisar la redacción del artículo 21 de la misma Ley para ser congruente con la modificación al artículo 18.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro
expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
I. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos: 14 fracción I; 18; 20 último párrafo; 21; 24; 25; 52; 53; 62
fracción I; 66 fracción I, inciso c; 75; 82; 99; 103; 118; 119; 120; 124; 126; 127; 128 fracciones IV y V, así como
el último párrafo; 129; 130 fracción I; 132; 136 fracciones I, III; 140; 142; 145 B; 146 primer párrafo y la fracción
XI; 152 BIS; el encabezado del Título Octavo del Capítulo Cuarto, para quedar como “Capítulo Octavo. Por los
servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Gobierno”; se adicionan los siguientes artículos: 66
incisos f, g y h a la fracción I; 145 C; y, se derogan, la fracción II del artículo 121; la fracción VII y último párrafo
del artículo 146; y el artículo 158, de la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, para quedar en
los siguientes términos:
ARTÍCULO 14.-
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I. Para automóviles y camiones de hasta 3,500 Kg., el valor que se determine en la Guía Autométrica. En el
caso de que la guía más reciente no indique el valor de un tipo de unidad vehicular, se tomará el último
valor publicado. Para el caso de que no se encuentre publicado en dicha guía, se le asignará el valor de
mercado vigente que tenga un vehículo con características similares.
II a III…
ARTÍCULO 18.- Las personas físicas y morales que pretendan realizar el pago de este impuesto deberán
presentar los siguientes documentos:
I. Factura o documento con el cual acrediten la propiedad de la unidad. Este deberá estar expedido o
endosado a favor del interesado indicando la fecha de la adquisición. No se aceptarán documentos que
acrediten la propiedad, ni endosos que presenten alteraciones, tachaduras o enmendaduras.
II. La documentación señalada en el artículo 136 fracción II, III y IV, y
III. Presentar tarjeta de circulación. Para el caso de pérdida o extravío de la misma presentar constancia de no
infracción expedida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 20.-
Las personas afiliadas al Instituto Nacional de Adultos en Plenitud o que tengan el carácter de pensionados o
jubilados por las diversas instituciones sociales o personas con alguna discapacidad física que presenten la
constancia del tal discapacidad emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, causarán
y pagarán un 50% de este impuesto, debiendo acreditar ante la autoridad correspondiente el carácter con que
se ostente.
ARTÍCULO 21.- Cuando por cualquier causa un vehículo salga de la posesión o deje de ser usado por la
persona a nombre de quien está inscrito en el padrón vehicular estatal o dicho vehículo sea registrado en otra
entidad federativa, dicha persona estará obligada a dar de baja el vehículo y placas de circulación del registro
mencionado, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 140 de esta Ley.
En caso de incumplimiento, será considerado responsable solidario del pago del impuesto.
ARTÍCULO 24.- La cuota del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motor se determinará como sigue:
TIPO DE VEHICULO VSMGZ
Motocicleta 2
Automóvil 3
Camión, Autobús y Camión Tipo Tractor
No Agrícola (Quinta Rueda) 5
Otros 7
ARTÍCULO 25.- Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses
del año o al momento de registrar la unidad en el padrón vehicular estatal; los pagos se realizarán ante las
oficinas recaudadoras locales o módulos autorizados por la Secretaría de Planeación y Finanzas.
El pago antes mencionado se realizará de manera simultánea con los Derechos por los Servicios de Control
Vehicular establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 52.- Los derechos previstos en este Capítulo, se causarán atendiendo a la categoría y tipo de la
licencia en términos de la Ley que Regula el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en
el Estado de Querétaro, aplicando al efecto la cantidad de VSMGZ que corresponda por expedición o refrendo
de la misma en los términos previstos en el siguiente artículo.

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