Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación23 Octubre 2012
Número de Gaceta XV - 3630
SecciónAnexos

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Villarreal García Luis Alberto, Aguilar Vega Marcos, Alonso Morelli Humberto, Álvarez Tovar Martha Berenice, Anaya Cortes Ricardo, Anaya Llamas José Guillermo, Angulo Parra Carlos Fernando, Aquino Calvo Juan Jesús, Argüelles Loya Consuelo, Azuara Zúñiga Xavier, Borboa Becerra Omar Antonio, Botello Montes José Alfredo, Bueno Torio Juan, Cáceres De La Fuente Juan Francisco, Camarillo Ortega Rubén, Cárdenas Guízar Gabriel De Jesús, Carreño Muro Genaro, Castaños Valenzuela Carlos Humberto, Coronado Quintanilla Alberto, Cortázar Lara Gerardo Maximiliano, Cortes Berumen Isaías, Cruz Mendoza Eufrosina, Chan Lugo Sergio Augusto, Dávila Delgado Mario Alberto, De La Rosa Anaya Andrés, De La Rosa Escalante Arturo, Díaz Trujillo Alberto, Dorador Pérez Gavilán Rodolfo, Flores Flores Enrique Alejandro, Fuentes Solís Víctor Oswaldo, Galindo Delgado David Cuauhtémoc, García Gonzalez Carlos Alberto, García Ramírez José Guadalupe, García Rojas Mariana Dunyaska, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, Gómez Ramírez Raúl, González Aguilar Lazara Nelly, González Carrillo Adriana, González Manríquez Víctor Rafael, González Morfín José, Gonzalez Serna José Ángel, Gordillo Castillo Néstor Octavio, Heredia Lizárraga Martín Alonso, Jiménez Castillo Blanca, Jiménez Cerrillo Raquel, Jiménez Esquivel María Teresa, Labastida Sotelo Karina, Larrazábal Bretón Fernando Alejandro, Licea González Margarita, López Cisneros José Martin, López Landero Leticia, López López Raudel, López Noriega Alejandra, Lorenzini Rangel Julio César, Lugo Barriga Patricia, Llanas Alba José Alejandro, Micalco Méndez Rafael Alejandro, Mondragón González Ma. Guadalupe, Morgan Navarrete Tania Margarita, Muñoz Márquez Juan Carlos, Neblina Vega Heberto, Niño De Rivera Vela Homero Ricardo, Oliveros Usabiaga José Luis, Orta Coronado Marcelina, Ortiz Mantilla María Isabel, Othón Zayas Máximo, Oviedo Herrera J. Jesús, Pacheco Díaz Germán, Pantoja Hernández Leslie, Paz Alonzo Raúl, Pedraza Aguilera Flor De María, Pelayo Covarrubias Francisco, Peña Avilés Gerardo, Pérez Camarena Carmen Lucía, Prieto Herrera Humberto Armando, Quintana Salinas Esther, Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción, Ramírez Romero Luis Miguel, Reina Lizárraga José Enrique, Reza Gallegos Rocío Esmeralda, Ricalde Magaña Alicia Concepción, Rivadeneyra Hernández Alfredo, Rivera Villanueva Erick Marte, Robledo Leal Ernesto Alfonso, Rodríguez Doval Fernando, Rodríguez Vallejo Diego Sinhue, Romero Sevilla Leonor, Rosiñol Abreu Jorge, Sada Pérez Verónica, Saldaña Hernández Margarita, Salinas Garza José Arturo, Salinas Mendiola Glafiro, Sampayo Ortiz Ramón Antonio, Sánchez Ruiz Mario, Serralde Martínez Víctor, Sosa Govea Martha Leticia, Sotomayor Chávez Jorge Francisco, Torres Cofiño Marcelo De Jesús, Trejo Reyes José Isabel, Urciel Castañeda María Celia,, Uribe Padilla Juan Carlos, Valladares Couoh Cinthya Noemí, Vargas Martín Del Campo Elizabeth, Villalobos Seañez Jorge Iván, , Villarreal García Ricardo, Yamamoto Cazares Beatriz Eugenia, Yáñez Robles Elizabeth Oswelia, Zamora García Alfredo, Zavala Peniche María Beatriz y Zepeda Vidales Damián, con el carácter de diputados federales de la LXII Legislatura en el Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Reformas constitucionales propuestas

Primera- Eliminación del fuero legislativo

Actualmente la Constitución Política contempla el fuero de los servidores públicos, sin embargo, la experiencia con la existencia de tal figura no ha sido otra más que generar la impunidad en la comisión de delitos.

Por tanto, resulta de suma importancia eliminarla del marco constitucional para establecer un verdadero plano de igualdad ante la ley entre los ciudadanos y aquellos que ejercen un cargo público, logrando establecer un freno a la impunidad, la corrupción y a la existencia de creación de privilegios indebidos a través de la deformación de las instituciones.

La idea original, al momento de establecer esta figura era una genuina preocupación del constituyente, ya que se trataba de evitar los ataques infundados o venganzas políticas que revestían la forma de una acusación penal, dando como resultado una separación constante de los cargos que afectase la buena marcha de la administración o gobierno.

Sin embargo, actualmente es dable señalar que en la democracia mexicana moderna, los argumentos que crearon el fuero podrían verse superados por la fortaleza y autonomía de las instituciones tanto de procuración de justicia como de impartición de la misma, máxime si tomamos en consideración que dicha institución ha servido como sinónimo de impunidad para fincar responsabilidades a los servidores públicos.

Por lo tanto esta institución debe reformularse con el objeto de que no se constituya en un privilegio indebido para aquellos servidores públicos, cuyo encargo y función merece tal protección y de esta forma dejar de tolerar abusos e impunidad en el ejercicio de los cargos públicos, queremos que el ciudadano se sienta en igualdad con los ciudadanos que ejercen el poder.

Segunda. Eliminación del procedimiento de declaración de procedencia

Se han explicado en párrafos anteriores los motivos por el cual se considera pertinente la eliminación del fuero legislativo, los cuales básicamente consisten en terminar con una figura completamente rebasada para su aplicabilidad.

Hemos asentado también, que el objeto de eliminar esta figura es precisamente el terminar con prácticas perniciosas donde fluye la corrupción y la impunidad y crear un verdadero estado de igualdad entre los ciudadanos

Bajo esta tesitura, al considerar la eliminación del fuero constitucional por ende, deberá eliminarse la figura de la “declaración de procedencia”, esto es, como consecuencia lógica y natural de la supresión anterior.

Lo anterior toda vez que ésta se trata de un procedimiento celebrado ante la Cámara de Diputados para llevar a cabo su desafuero, por lo que al eliminar el fuero legislativo, regular un procedimiento de una figura inexistente es a todas luces inviable.

Reiterando ante todo que la finalidad de la eliminación de estas figuras no es otra más que dejar patente que ningún ciudadano o persona esté por encima de la ley y que haya igualdad de trato en el enjuiciamiento de los delitos que se cometan.

Tercera. Eliminación del juicio político

El desempeñar uno de los más altos cargos públicos, conlleva sin lugar a dudas una gran responsabilidad para con la sociedad, por lo cual, es imprescindible que en su desempeño se apeguen al cumplimiento irrestricto de los principios constitucionales que rigen la función pública, como lo son el de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y que en caso de que éstos se conduzcan en forma deshonesta, serán merecedores de de la respectiva sanción.

En nuestro marco Constitucional se contempla que se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

El procedimiento de esta figura deberá ventilarse en las Cámaras del Congreso de la Unión, donde la Cámara de Diputados adquiere la calidad de Cámara de acusación ante la Cámara de Senadores, la cual a su vez se constituye como Jurado de sentencia y cuya función principal consiste en aplicar la sanción correspondiente.

Empero, la figura del “juicio político”, ha corrido prácticamente la misma suerte que las figuras del “fuero constitucional” y “la declaración de procedencia”, ya que también ha resultado ser una figura ineficaz, puesto que está lejos de ser una figura imparcial ya que no siempre castigará al culpable, por el contrario ha sido un instrumento de poder.

Como ejemplo de lo anterior cabe señalar que a la fecha no se cuenta con ningún registro que indique la resolución de alguna de las solicitudes de juicio político y mucho menos que esto haya generado la destitución o inhabilitación de servidores públicos.

De lo anterior, es claro, que en consecución de sancionar en forma eficaz a quien realiza acciones en franca violación de las leyes por las cuales debe regir su conducta y sobre todo tratándose de quienes fungen como servidores públicos, resulta necesario eliminar del texto constitucional las disposiciones concernientes al Juicio Político.

Asimismo, en lugar de esta obsoleta e inoperante figura deberá de establecerse un mecanismo mediante el cual los servidores públicos enfrenten en forma real procesos justos que sirvan para ser sancionados en forma eficaz en caso de hallarlos responsables de conductas deshonestas y que ante todo permee la ética en el desempeño de sus funciones.

Cuarta. Creación del Tribunal Federal de Rendición de Cuentas como órgano constitucional autónomo

Los servidores públicos son parte importante dentro de la administración pública que precisamente debe tener como principal beneficiario la vida en sociedad de los mexicanos, por tanto es de vital importancia que los mismos se conduzcan en plena observancia del marco constitucional y legal que los rige.

Lamentablemente en el desempeño de la administración pública fue arraigada una cultura de...

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