Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Fecha de publicación14 Marzo 2017
Número de Gaceta XX - 4739
SecciónAnexos

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quienes suscriben, Luis Alfredo Valles Mendoza, Mirna Isabel Saldivar Paz, Ángel García Yáñez, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Rafael Méndez Salas, Carlos Gutiérrez García, Karina Sánchez Ruíz, Luis Manuel Hernández León, María Eugenia Ocampo Bedolla, Angélica Reyes Ávila, Francisco Javier Pinto Torres, Diputados Federales de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor del siguiente:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El poder legislativo es uno de las tres órganos que surgen dentro del gobierno a partir de la noción de división de poderes esgrimida por varios pensadores a finales del siglo XVIII, el cual tiene entre sus objetivos la elaboración y modificación de leyes de acuerdo a las necesidades emanadas de la sociedad, propias de la constante evolución social, así como la representación de la pluralidad política nacional. El Congreso o Parlamento puede definirse como un sistema de órganos deliberativos en cuya base hay un principio representativo, que determina los criterios de su composición.

La estructura y organización de los sistemas parlamentarios son distintas en cada país, no solamente tomando en cuenta las características propias e históricas de cada uno, sino también de su contexto coyuntural, como lo es la densidad de la población, la extensión territorial y la división política-administrativa del Estado.

En lo que respecta a los sistemas unicameral y bicameral, la doctrina política todavía no encuentra un consenso general sobre cuál de los dos regímenes legislativos es más eficiente, puesto que no es la teoría la que define el buen funcionamiento, sino las particularidades de cada estado-nación.

En la actualidad 117 de 185 naciones con parlamento se rigen bajo el sistema unicameral, lo que significa que a nivel mundial solo un tercio de los países tienen legislaturas bicamerales; algunas naciones como Arabia Saudita, Bulgaria, Camerún, China, Chipre, Croacia, Costa de Marfil, Corea del Norte, Corea del Sur, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelanda, Noruega Portugal, Eslovaquia, Serbia, Singapur, Suecia, Túnez, Turquía, Ucrania, entre otras, han establecido un sistema unicameral, lo que conlleva a redefinir el Poder Legislativo en el federalismo clásico y su funcionamiento.

En América Latina los sistemas políticos compuestos por Congresos bicamerales han sido un modelo de diseño legislativo tradicional. Hoy en día, la mitad de los países de la región cuentan con una cámara alta y una baja en su organización parlamentaria. Entre ellos se encuentran Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Uruguay, la República Dominicana y, por supuesto, nuestro país. Por su parte, el unicameralismo prepondera en los demás países latinoamericanos como Ecuador, Perú y Venezuela, además de los seis estados de Centroamérica.

En este sentido, podemos observar que los sistemas de corte bicameral del continente americano engloban tanto países unitarios como federales, grandes como pequeños, mientras que los sistemas unicamerales predominan en los pequeños estados unitarios de América Central; no obstante, también han sido acogidos en países de mayor extensión territorial y densidad demográfica como Perú.

Como podemos observar, la configuración política del continente americano es variada en su organización, consecuencia de las transformaciones que han soportado, de acuerdo a las necesidades de cada estado a lo largo de su historia. Entre las modificaciones que sufren los sistemas políticos nos encontramos de una manera u otra con diferencias en las agendas de reformas constitucionales en los últimos 20 años respecto al debate acerca del funcionamiento y la existencia del senado, segunda cámara o cámara alta.

Para el caso de Perú, las reformas dictaminaron la eliminación de la cámara alta; en otros, como el de Argentina, Colombia y México, se han modificado aspectos cruciales del sistema de representación, de la organización y la renovación de los regímenes parlamentarios. Situación que en nuestro país es materia de discusión actual.

Al respecto, en nuestro país, en los últimos meses se ha dado un consenso entre la sociedad en aras de disminuir el aparato burocrático en nuestro sistema gubernamental, por lo que se han suscrito diversas propuestas en materia político- electoral con la finalidad de reconfigurar de manera sustancial al régimen político y representativo, a través de una modificación respecto de la composición del Poder Legislativo, formulando la eliminación del principio de representación proporcional.

Coincidimos en que atender una demanda que por años ha expresado la ciudanía sobre el extenso número de legisladores, es de vital importancia para ser congruentes con la situación que atraviesa nuestro país en el ámbito socioeconómico y político. México es uno de los países que más legisladores tiene a nivel internacional, con un total de 628, incluso superando a naciones como Brasil (594) y Estados Unidos (535).

En atención a las anteriores propuestas, Nueva Alianza se proclama por “la diversidad de ideas y de proyectos de las minorías legítimas” y suscribe la presente Iniciativa a fin de evitar una democracia que disuelva la pluralidad, restrictiva y excluyente, aquella que prescinda de la “expresión en el Congreso con el suficiente número de votos que expresan una parte de lo complejo, plural y diverso que es el mosaico mexicano”.1

Nosotros nos enfocamos en atender la legítima demanda ciudadana de hacer eficiente al poder legislativo, transformarlo en un órgano dinámico y expedito al convertirlo en un solo cuerpo parlamentario a través de una composición unicameral, con un menor costo económico que atienda con prontitud los cambios que exige nuestra sociedad con oportunidad, que ya no encuentra justificación en una cámara de origen y una cámara revisora, ya que ésta última no siempre cumple con su función, lo que conlleva en algunas ocasiones a detener la promulgación de normas de interés general que demandan amplios sectores de la sociedad; un ejemplo reciente lo encontramos en la Ley General de Trata de Personas.

Otra muestra de la urgencia con la que el poder legislativo debe actuar de manera eficiente recae en la discusión de la Ley de Seguridad Interior, lo anterior, con base en la continua crisis de violencia del país y el llamado de las instituciones que al momento han subsanado las tareas de seguridad pública en nuestro país, primordial para el desarrollo armónico de los mexicanos.

Asimismo, el entorno socioeconómico y político nos obliga cada vez más a tener un aparato legislativo acorde a los retos del siglo XXI y del contexto mundial. Otra muestra que requiere de efectividad y dinamismo parlamentario es la Iniciativa Preferente presentada por el Presidente de la República, donde se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación para revalidar los estudios en el extranjero de los connacionales que regresan al país, para incorporarlos al sistema educativo nacional.2

La coyuntura internacional nos exige actuar en nuestra calidad de representantes de la nación, y a conducirnos con eficacia respecto a este tema. Si bien nuestra Constitución Política marca la pauta para darle trámite preponderante a las propuestas provenientes del Ejecutivo, resulta difícil transitar de manera efectiva una reforma que requiere una gestión expedita, dada las condiciones ya mencionadas.

Cuando la base de representación es diferente, como ocurre en nuestro Congreso, donde una cámara representa al territorio y la otra a los ciudadanos, los resultados, por lo general, dan lugar a la formación de fuerzas centrífugas en cada una de las cámaras. En estos casos es casi inevitable que los aparatos legislativos asienten opiniones distintas en materia de política pública y discrepen en sus votos.

Arend Lijphart clasifica esta situación como incongruencia; también ha sido denominada Congreso dividido.3 Dicha situación ha dado paso a la representación de intereses regionales y minoritarios en la cámara alta, la representación poblacional en ambas cámaras, pero con distritos y fórmula electoral distinta, diferente tamaño (número de legisladores) de los cuerpos, entre otras.

La deliberación de los asuntos de interés nacional deben ser discutidos por la cámara que personifica a la población, toda vez que ahí se expresa ese interés; esto se traduce en la representación más directa, por lo que la consideración de una segunda cámara no constituiría más que una sobrerrepresentación.

La creación y modificación de leyes debe tener un origen exclusivamente popular, en el cual no se debe dar cabida a otros criterios de revisión de las disposiciones adoptadas por los legítimos representantes del pueblo.

En México existen antecedentes de bicameralismo en el ámbito local, entre los que se pueden mencionar a los estados de Jalisco, Oaxaca, Yucatán, Veracruz, Chiapas Durango, México y Puebla. En la actualidad los Congresos locales funcionan con órganos colegiados integrados solo por una cámara de diputados.

Ante estos planteamientos, la presente Iniciativa tiene por objeto fortalecer al...

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