Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de denominaciones discriminatorias de los hijos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación10 Abril 2018
Número de Gaceta XXI - 5001
SecciónAnexos

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de denominaciones discriminatorias de los hijos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, bajo la siguiente:

Exposicion de Motivos

En la actualidad, en nuestro Código Civil Federal coexisten distintas clases de hijos bajo regímenes normativos que ponderan distintas filiaciones. Entre ellas podemos encontrar a los hijos adulterinos, los hijos incestuosos o los hijos naturales, denominaciones que sin duda alguna vienen a ser discriminatorias y que pueden causar un gran daño en el desarrollo integral de los menores que nacen bajo circunstancias particulares.

Las disposiciones jurídicas que comprenden las anteriores denominaciones vigentes en el Código Civil Federal son una expresión desmesurada de la degradación y la ignorancia en derecho familiar que hoy en día prevalece en nuestro sistema civil.

En este sentido, me permitiré reproducir los significados o condiciones por los cuales se derivan las denominaciones de hijos que más laceran y vulneran o degradan:

-El adulterino puede ser, sencillo o doble. En el primer supuesto se da cuando él o ella son casados y tienen una relación sexual con alguien que no lo es; en el segundo supuesto, si ambos están casados con distintas personas y tienen ese hijo en común.

-El incestuoso emerge de la relación sexual entre parientes consanguíneos –el padre que embaraza a la hija; la madre embarazada por el hijo o entre hermanos.

-Los naturales son los hijos concebidos por el padre y madre, cuando no tenían impedimento legal para contraer matrimonio. Los adoptivos son producto de esta figura jurídica.

En la mayoría de los estados del país, unos más y otros menos, tienen diferentes clases de hijos de los señalados anteriormente. Lo que resulta en toda una paradoja, porque en el año 2018, en...

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