Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Fecha de publicación20 Febrero 2018
Número de Gaceta XXI - 4969
SecciónAnexos

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En países en desarrollo, la infertilidad no ha asumido todavía el enfoque de salud pública. Se considera que la sobrepoblación, más que la infertilidad, debe ser el objetivo principal de los programas de salud reproductiva, enfatizando el componente de planificación familiar.

Sin embargo, en México, como en muchas otras naciones, se practica la reproducción asistida en todas sus variantes, y de que en más de una ocasión han surgido conflictos, tanto por el gran número de productos gestados, como por el posterior reclamo de la maternidad y/o la paternidad de la niña (o) nacida de un procedimiento en el que se donaron óvulos, espermatozoides o embriones, todavía no se ha legislado suficientemente al respecto, y tampoco se ha adoptado la legislación de alguno de los países que se mantienen a la vanguardia en este sentido, lo que sin duda, constituye una grave ausencia de andamiajes jurídicos para la toma de decisiones de los señores letrados.

La evolución de los avances de la ciencia, principalmente en el área de la tecnología, la química, la biología, así como en el campo de la medicina, han originado conductas del ser humano que no se encuentran previstas en el derecho positivo, por ende, surge la necesidad de que estas sean reguladas; entre los logros tecnológicos alcanzados en el campo de la medicina y la genética, se ha conseguido la concepción de seres humanos sin la necesidad de hacerlo en el propio vientre materno.

En México aproximadamente 1.5 millones de parejas padecen infertilidad y cada vez es más frecuente que los afectados acudan a clínicas que practican técnicas de reproducción asistida. Según la revista Forbes, poco menos del 50 por ciento de las personas que sufren de infertilidad acude a un especialista para buscar soluciones.

En este contexto, la industria para los tratamientos contra la infertilidad ha crecido de manera acelerada en los últimos años sin que exista una regulación completa que establezca los límites éticos y jurídicos de esta actividad. Paralelamente, se tiene evidencia de la existencia y desarrollo de un mercado negro en el que se ofrecen compensaciones. En sondeos realizados por la suscrita, el costo del tratamiento de reproducción humana medicamente asistida, se cotiza en un promedio de 200 mil pesos en la Ciudad de México, suma de dinero inaccesible para la mayor parte de los afectados por esta circunstancia.

Para ello existen técnicas de reproducción asistida destinadas a brindar la posibilidad de tener hijos biológicos a personas a las cuales no les es posible tenerlos por métodos naturales. Es en ese momento cuando los avances científicos contribuyen a cambiar la estructura y dinámicas familiares. Esos avances permiten a las personas ejercer sus derechos reproductivos con técnicas asistidas, sin las cuales les sería imposible acceder a ese derecho, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos...’’.

Las técnicas de reproducción asistida admiten dos modalidades:

Subrogada : La cual implica que la gestante sea inseminada, aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante un procedimiento de adopción plena; en este supuesto, la mujer contratante no ejerce sus derechos reproductivos, en virtud que el producto del embarazo no posee su carga genética.

Sustituta : Implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre, un embrión fecundado por gametos aportados por la pareja o persona contratante; en este supuesto, la madre contratante hace efectivos sus derechos reproductivos consagrados en el párrafo segundo del artículo 4 de la constitución federal.

Las motivaciones que pueden llevar a las personas a solicitar estas prácticas son variadas, destacan:

• La esterilidad o infertilidad de la persona o pareja, para llevar a término un embarazo.

• La incapacidad para soportar graves riesgos o consecuencias, a la propia salud o a la del producto, que podrían ocurrir en la etapa gestacional.

Argumentos que la sustentan

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 4o. el derecho a la protección de la salud. Asimismo, a través de la fracción XVI del artículo 73, la Constitución faculta para emitir leyes sobre salubridad general, por lo que es competencia el tratar y legislar en una materia tan importante como es la Reproducción Humana Asistida.

Por su parte, la Ley General de Salud, define a la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Esta Ley General señala en su artículo 3o., como materia de salubridad general un amplio y variado campo de intervención, sin embargo, el desarrollo de la sociedad y del conocimiento generan nuevos ámbitos de intervención en salud, los cuales requieren ser incorporados en la legislación. Tal es el caso de la reproducción humana asistida.

A la disposición constitucional se adiciona el Programa de Acción de la Conferencia

Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) firmado por México, en el que se establece que los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR