Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita por las diputadas Adriana Dávila Fernández, del PAN; María Lucero Saldaña Pérez, del PRI; y Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD, así como integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación20 Febrero 2020
Número de Gaceta XXIII - 5462
SecciónAnexos

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita por las diputadas Adriana Dávila Fernández, del PAN; María Lucero Saldaña Pérez, del PRI; y Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD, así como integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, diputadas Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 122 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

Esta propuesta, tiene como antecedente otras iniciativas presentadas en anteriores legislaturas por quien suscribe, cabe decir que estas no fueron dictaminadas o aprobadas, en razón de que por un lado se concluyó la legislatura en la cual se presentó, o en su caso, por virtud de la obstaculización en su trámite legislativo, de ciertos intereses que en realidad no buscan erradicar la trata de personas, sino vivir de ella.

Tales propuestas de reforma a la ley general en materia de trata de personas, son de urgencia extrema, en razón que actualmente impera una gran simulación en materia del combate a la trata de personas, situación que se acompaña de una legislación deficiente en el ámbito penal, aunado todo ello a la ausencia de voluntad para aplicar de forma estricta el contenido de la ley general.

Primera propuesta

La primera propuesta fue presentada ante el Pleno del Senado de la República el 8 de octubre de 2013, como resultado de los trabajos legislativos de la Comisión Contra la Trata de Personas, en el marco del análisis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Esta iniciativa fue presentada por las integrantes de la Comisión, y al momento de su presentación, se adhirieron más de la mitad de los integrantes presentes en el Pleno de esa Soberanía.

Una vez presentada, fue analizada por un Grupo de Trabajo Técnico, integrado por asesores de la misma Comisión y de sus integrantes, así como de expertos en el tema, los cuales desarrollaron una serie de estudios sobre la redacción y eficacia de la Ley.

Los trabajos del Grupo Técnico, arrojaron como conclusiones la necesidad de reformar la ley general en materia de trata de personas, en razón que presenta deficiencias en su configuración y diseño, lo que ha generado una serie de observaciones y recomendaciones para modificarla.

Asimismo, se generó un documento elaborado por el Dr. Miguel Ontiveros Alonso, denominado los “60 errores de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, el cual coincidió con las conclusiones planteadas por el Grupo de Trabajo conformado para la revisión de la Ley.

En el mismo sentido y con el objeto de estar en posibilidad de dictaminar la referida iniciativa, la Comisión Contra la Trata de Personas (dictaminadora), realizó foros en los que se pudieron recabar elementos para formular su dictamen. Estos foros se celebraron con organizaciones de la sociedad civil; con las y los titulares de las instituciones de procuración de justicia de todas las entidades federativas; con representantes de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, y con personas expertas de la academia.

También se consideraron en el dictamen las recomendaciones formuladas al Estado Mexicano durante el diálogo interactivo celebrado el 23 de octubre de 2013, con motivo de la Segunda Evaluación de México ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Finalmente, en la sesión del 12 de febrero del 2014, se puso a consideración del Pleno del Senado el dictamen a la iniciativa, siendo aprobado por unanimidad por 103 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones.

Este proyecto de decreto pasaría a esta Cámara para cumplir con el proceso legislativo previsto en el artículo 72 Constitucional, siendo aprobado con modificaciones en la sesión del 3 de diciembre de 2014, por lo que fue devuelto al Senado para valorar las modificaciones planteadas.

De esa forma, el 27 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores volvería a aprobar con 95 votos en favor y dos abstenciones, regresando a esta Soberanía para el efecto del artículo 72 Constitucional, dando cuenta de ella la Gaceta Parlamentaria el día 8 de noviembre de 2016, siendo el artículo 10, el dispositivo sobre el cual versó toda la controversia entre ambas cámaras.

Segunda propuesta

La segunda propuesta, fue presentada por la que suscribe ante el Pleno del Senado de la República, el 6 de diciembre del 2017; tal propuesta a diferencia de la presentada en 2013, refiere exclusivamente reformar la Ley general en materia de trata de personas, en cuanto a los tipos penales.

De esa forma la iniciativa planteaba la armonización de la ley a los estándares internacionales y los dispositivos constitucionales, con el objeto de cumplir con ellos y brindar un nuevo enfoque a la función estatal de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, y en caso de alguna violación a estos, se investigue, sancione y reparen tales transgresiones.

Así, se proponían cambios desde la denominación de la ley, hasta el perfeccionamiento de los principios de máxima protección; perspectiva de género; interés superior de la niñez; debida diligencia; no revíctimización; inadmisibilidad del comportamiento anterior de la víctima como causa de excluyente de responsabilidad penal; entre otros, y de esa forma establecer mecanismos de protección y cumplimiento de derechos humanos.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, quedando pendiente de dictamen por la conclusión de la legislatura, por lo que es necesario, volver a presentarla con las debidas actualizaciones en su exposición de motivos y su aspecto normativo.

Observaciones de la Auditoria Superior de la Federación

Como resultado de la Auditoría de Desempeño: 2018-1-47AYJ-07-0302-2019, cuyo objetivo fue fiscalizar el cumplimiento de objetivos y metas por parte de la SEGOB, CEAV y FGR (antes PGR) en la prevención, atención y procuración de justicia para reducir la impunidad en el delito de trata de personas.

Sobre dicha auditoría la parte final conclusiva dictaminó que:

“Del análisis de los diagnósticos oficiales se identificó que la problemática que pretende resolver la política de combate a la trata de personas se encuentra relacionada con la prevención, la atención y la procuración de justicia de los delitos en la materia, los cuales se identificaron de la manera siguiente: prevención insuficiente para combatir el delito de la trata de personas; limitada atención, protección y asistencia a las víctimas de dicho delito, así como deficiente investigación y persecución de los delitos en la materia”.

Asimismo, líneas más adelante, el órgano auditor fue contundente al establecer, una vez valorada todos los elementos de la política de combate a la trata de personas que:

“Lo anterior evidenció que la operación de la Comisión Intersecretarial y la participación de sus integrantes fue sólo una simulación, ya que no abonó a que el Estado Mexicano dispusiera de una política nacional de mediano plazo que le permitiera gobernar de manera coordinada la prevención, atención y procuración de justicia en materia de trata de personas, ni disponer de un marco normativo nacional homologado, así como de la información necesaria para evitar opacidad en la comisión y combate de este delito”.

Sin duda, los resultados de esta auditoría son categóricos, y demandan la necesidad de reformar el marco jurídico vigente que notoriamente es insuficiente para la prevención, investigación, sanción y erradicación de la trata de personas, así como la protección de sus víctimas.

Objeto de la propuesta

La presente propuesta tiene como objetivo reformar la ley general en materia de trata de personas, como parte del nuevo enfoque en el combate de ese delito a través de una perspectiva de protección de derechos humanos. Es por ello que en principio se alude a las instituciones y ordenamientos jurídicos que antecedieron a lo que ahora se conoce como “derechos humanos”, ello con el objeto de dar cuenta de su evolución.

Además, se plantean y justifican cambios en los paradigmas de combate contra la trata de personas a partir de la necesidad de modificar los vigentes, que tienen una visión de Estado como mero sujeto pasivo del cumplimiento de los derechos humanos, pero no como agente activo de protección de tales derechos.

Con ello, se justifica la necesidad de una transformación para que el Estado Mexicano sea verdadero protector y garante de los derechos de aquellas víctimas

de la trata de personas, lo anterior a través del uso de todos los mecanismos provistos en el marco jurídico vigente y, en consecuencia, que ese cambio tenga como base la armonización de las leyes al parámetro de control de regularidad constitucional.

Sobre los derechos humanos y el neoconstitucionalismo

Ahora bien, parte importante...

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