Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales para el Control del Tabaco, y de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación17 Marzo 2021
Número de Gaceta XXIV - 5740
SecciónAnexos

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales para el Control del Tabaco, y de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas y suscrito, María de Lourdes Montes Hernández, Anita Sánchez Castro, Hilda Patricia Ortega Nájera y Francisco Javier Guzmán de la Torre, diputadas y diputados federales en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, de conformidad con lo siguiente.

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud, contemplado en el artículo 4o. constitucional es un derecho social y universal, independientemente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios; de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La salud, es un componente importante del desarrollo socioeconómico de cualquier nación; el mejoramiento de ésta tiene un valor humano, ético, político y económico intrínseco. Hoy, el papel del Estado como garante de la salud de la población es parte toral para el desarrollo del país.

En México mueren alrededor de 65 mil personas anualmente debido a enfermedades relacionadas con el tabaco, lo que quiere decir que en promedio diariamente mueren al menos 150 personas cada 10 minutos por un padecimiento que comienza con una adicción al tabaco.1 De acuerdo con datos de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015, en México 16.4 por ciento de la población fuma “14.3 millones de personas”, de los cuales 10.6 millones son hombres y 3.8 millones son mujeres. En total, 7.6 por ciento son fumadores diarios “11.9 por ciento hombres y 3.6 por ciento mujeres”, mientras 8.8 por ciento son fumadores ocasionales “13.3 por ciento hombres y 4.6 por ciento mujeres”.2

De acuerdo con diversos estudios3 , mientras los países desarrollados mantendrán tasas de consumo estables e incluso disminuirán debido a las políticas de control del tabaco, en aquellos que se encuentran en desarrollo se prevé que estas tasas aumenten desproporcionalmente. En el caso de México el problema es preocupante, ya que ocupa el sexto lugar mundial en número de hombres fumadores y el segundo en mujeres fumadoras4 . Otro dato alarmante se refiere al humo de segunda mano, denominado también, humo de tabaco ambiental (HTA) representa otro problema en nuestro país. La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017, reporta una prevalencia de exposición al humo de tabaco ambiental de 52.8 por ciento en bares, 31.9 por ciento en restaurantes, 26 por ciento en el transporte público, 25.4 por ciento en escuelas y 15.2 por ciento en el trabajo5 .

La adicción del tabaquismo también tiene implicaciones económicas para sus consumidores, los hogares fumadores gastan en promedio 849 pesos en cigarros, lo cual representa el 2.6 por ciento de su gasto total6 y no solo eso, estudios realizados en nuestro país, han reportado que el costo de la atención de las enfermedades atribuibles al tabaquismo asciende a más de 79 mil millones de pesos7 .

Es bien sabido que el tabaquismo constituye un problema de salud pública. El consumo de tabaco y la exposición a su humo están regulados en nuestra normativa conforme a la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) y su respectivo Reglamento, ambos ordenamientos conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano.

Existe una constante preocupación de los organismos internacionales por contrarrestar las consecuencias del tabaco, por ello surge el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que establece lineamientos, políticas públicas y directrices enfocados a regular la epidemia del tabaquismo. En Latinoamérica, México fue el primer país en refrendar este convenio, suscribiéndose en 2004, entrando en vigor a partir del 27 de febrero de 2005 y hoy es tiempo de liderar la reforma de esta ley para adecuarla a los requisitos vigente del CMCT.

El CMCT establece una serie de propuestas de política pública en materia de prevención y reducción del consumo. Pese a esto, un artículo publicado en 2019 en el British Medical Journal encontró que no ha habido un cambio significativo en el consumo global de cigarros desde la adopción del CMCT.

A 12 años de la aparición de la LGCT los resultados no son alentadores:

• Se estima que en México hay alrededor de 15 millones de fumadores.

• No se observaron cambios en el total de la población fumadora anual entre 2011 y 2016 (17.3 millones ENA 2011, 17.6 millones Encodat 2016).

• 6.4 por ciento (5.5 millones de mexicanos) fuman diariamente, 11.1 por ciento fuman ocasionalmente (9.4 millones) y 15.4 por ciento (13.0 millones) son ex fumadores de un mes o más de abstinencia.

• Los fumadores adultos diarios fuman en promedio 7.4 cigarros.

• 12.3 por ciento (1.8 millones) de los fumadores actuales tiene adicción a la nicotina (10.8 por ciento de las mujeres y 12.9 por ciento de los hombres).

• 14.1 por ciento (9.8 millones) de los no fumadores está expuesto a humo de tabaco de segunda mano en el hogar 15.2 por ciento de los no fumadores está expuesto en lugares de trabajo.

• 98.4 por ciento de la población considera que fumar causa enfermedades serias.

Los indicadores antes señalados, permiten observar que los resultados de las políticas de control del tabaco en México no han sido suficientes, al menos en cuanto a la prevalencia del consumo se refiere. Si añadimos que 98 por ciento adultos creen que fumar causa enfermedades graves y 56 por ciento de los fumadores han intentado dejarlo, resulta preocupante que 15 millones sigan consumiéndolo y que al momento no cuenten con el acceso a alternativas menos riesgosas para su salud. Es innegable que el Estado mexicano ha llevado a cabo esfuerzos para contrarrestar las consecuencias del tabaquismo en la población mexicana; sin embargo, estas acciones no han sido suficientes y es necesario reducir la brecha que existe entre las directrices marcadas por el Convenio Marco para el Control del Tabaco y nuestra Ley General para el Control del Tabaco, principalmente en dos aspectos fundamentales: la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio y el tamaño de los pictogramas y mensajes sanitarios presentes en el empaque de todos los productos de tabaco.Con esta medida se pondría fin a la flexibilidad que tiene la industria tabacalera para poder redireccionar sus estrategias publicitarias, acciones de mercadotecnia y gastos monetarios pues dejar cualquier puerta abierta representa un riesgo con el cual la efectividad de las prohibiciones puede verse mermada. Por esta razón, una prohibición total limita el margen de error dentro de la política pública implementada.

Por último, los pictogramas y mensajes sanitarios están estipulados en el artículo 11 del CMCT. Las sugerencias vinculantes que se mencionan se centran en la impresión de imágenes y mensajes sanitarios dentro de las cajetillas de cigarros con la finalidad de sensibilizar al público y consumidores para desincentivar el consumo de tabaco y su importancia radica en que la fuerza del mensaje se pierde conforme pasa el tiempo. Los nuevos mensajes e imágenes podrán perpetuar el impacto inicial. Los pictogramas y mensajes sanitarios ostentan un lugar privilegiado dentro de la normatividad. Actualmente se encuentran regulados de la siguiente manera:

• 30 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

• 30 por ciento de la cara anterior de la cajetilla con pictogramas.

• 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitarios.

Por lo que es necesario que, para cumplir en su totalidad con el CMCT, la proporción de ese 30 por ciento sea incrementada a 40 por ciento para hacer más efectiva la transmisión del mensaje y disminuir la tasa de prevalencia del tabaquismo.

Es bien sabido que el éxito de las políticas antitabaco debe medirse con la disminución de la prevalencia de consumo, para ello es necesario tener políticas y programas adecuados además de leyes, reglamentos y lineamientos eficaces, entre otros.

También resulta preocupante que, en los últimos años, ha habido un importante aumento del número de fumadores y de consumidores de nicotina a través de otras formas diferentes a la tradicional, es decir, comienza a vislumbrarse un nuevo reto, ante la innovación tecnológica para administrar nicotina al organismo humano.

Actualmente existe, en México y a nivel internacional, un auge de productos alternativos que no deben quedar fuera del marco regulatorio actual, entre los cuales encontramos aquellos que son denominados por la OMS como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y los Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina (en adelante SEAN, SSSN y SAAN respectivamente) o comúnmente denominados cigarros electrónicos o vapeadores. Estos sistemas alternativos se apoyan en su mayoría, por un dispositivo que contiene una batería para calentar y a su vez vaporizar una solución liquida. Dicha solución es conocida públicamente como líquido de vapeo, líquido vaporizable o e-liquid, la cual puede o no contener diversos sabores, aromas o alcaloides...

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