SE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NAYARIT.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-

Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES DEL ESTADO DE NAYARIT

ARTÍCULO ÚNICO Se reforma el artículo 618 y se adiciona la Sección Quinta al
Capitulo IV del Titulo Segundo, y el artículo 616-A del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Nayarit, para quedar como sigue:

Artículo 618.- En el supuesto del artículo 608 y 616-A o hecha la declaración judicial de ser formal un testamento o de la declaratoria de herederos en los intestamentarios, podrá continuarse la tramitación ante notario, conforme a la Ley del Notariado y, en lo que no prevea, se aplicarán en lo conducente las disposiciones de este título.

SECCION QUINTA

TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO

Artículo 616-A.- No es necesaria la declaración judicial, cuando todos los legatarios instituidos en un testamento público simplificado sean capaces al momento de la delación y sean conformes con la tramitación extrajudicial, caso en el cual los herederos, exhibiendo la partida de defunción del testador y un testimonio del testamento, podrán presentarse ante un notario manifestándole que

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Sábado 15 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3 reconocen la validez de éste, la capacidad y derechos hereditarios de las personas instituidas y su voluntad unánime de que se tramite la testamentaría, designando en el acto, si no lo hubiere, al albacea o pidiéndole llame, si no estuviere presente, al testamentario.

El Notario autorizante en todo caso deberá pedir a la Dirección Estatal del

Notariado y a la Dirección del Registro Público de la Propiedad, le informen por escrito, dentro de un plazo que no excederá de ocho días, si el testamento que le presentan los comparecientes no ha sido revocado o modificado en su caso.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su...

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