Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 38 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta XXV - 6125
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 38 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XIX y XX al artículo 2 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La aviación civil es una actividad compleja, sumamente especializada y fundamental para el desarrollo de nuestro país que tiene como uno de sus principales motores económicos el turismo.

Para que esta actividad pueda crecer y prosperar es preciso garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y no me refiero únicamente a la aeronave o los equipos, sino a la salud física y psicológica del personal de vuelo, ya sean, pilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, sobrecargos, el personal de tierra y por supuesto, los pasajeros.

No podemos olvidar que, recientemente, ante la nueva cepa del virus Covid-19, se vieron seriamente comprometidas las actividades de transporte aéreo de pasajeros en todo el país; eso es una muestra de la importancia que tiene la medicina aeroespacial.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es el organismo especializado de las Naciones Unidas, para promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (también conocido como Convenio de Chicago), del que México es parte, tiene como finalidad que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.1

El referido convenio cuenta con una serie de anexos que se refieren a temas puntuales, siendo el Anexo I el que se avoca a las Licencias al personal; contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la OACI como normas mínimas para el otorgamiento de licencias al personal.

Dicho anexo incluye definiciones como: Médico evaluador y...

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