Que reforma y adiciona los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
Número de Gaceta XXII - 5613
SecciónIniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Salvador Minor Mora , diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 y el 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración al territorio nacional de la totalidad del golfo de California , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el golfo del mar de Cortés o mar Bermejo o golfo de California, se reconoce y caracteriza por múltiples aspectos históricos, geológicos, geográficos, físicos, sociales, económicos y de seguridad nacional que justifican plenamente que la totalidad de sus aguas sean parte integrante del territorio nacional y ejercer el derecho de soberanía en toda su extensión, destaco:

i. Solo territorio nacional rodea al golfo de California,1 son del orden de 40 municipios de cuatro estados costeros (Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa); la población total que se concentra en dichos municipios costeros es de casi 10 millones (Inegi, 2015).

Además, la región del mar de Cortés se extiende a lo largo de todo el golfo de California, desde la desembocadura del río Colorado hasta el cabo Corrientes y comprende además del golfo, las aguas litorales de la costa del océano Pacífico de toda la península de Baja California, el territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como las Barrancas del Cobre en Chihuahua y Puerto Vallarta en Jalisco.

ii. Es medio de origen y medio de subsistencias de las comunidades pesqueras y ribereñas. Los pesqueros,2 se han especializado en la pesca de escama y sal, así como de cultivo de camarón, principalmente; los agricultores ribereños, cultivan trigo, sorgo, caña de azúcar, arroz y legumbres entre otros y; los ganaderos dedican esfuerzos importantes para sostener su actividad. A esta comunidad base, se le debe asegurar las necesarias condiciones de vida y medios para su desarrollo con visión de largo plazo.

iii. Es área reproductiva y creadora de vida, cientos de especies de peces surcan sus aguas y en ella, es posible mantener especies marítimas únicas, especialmente porque la reproducción activa ocurre dentro de la bahía y a la cual se vinculan elementos que se desprenden de la tierra.3

En particular el golfo de California, es el hábitat del pez totoaba que es una especie endémica y que convive con la vaquita marina, ambos en peligro de extinción, permanentemente amenazados por la pesca furtiva.4

iv. Es una obligación y responsabilidad fundamental la de proteger y preservar el medio y la gran riqueza de recursos marinos,5 por lo que se deben implementar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación, porque indudablemente todos los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y ello, incluye a nuestro golfo.

Existen al menos 23 áreas naturales protegidas prioritarias, Entre los que destacan alto golfo de California y delta del río Colorado, Isla del Golfo, sierra de San Pedro Mártir, El Vizcaíno, El Pinacate y Gran Desierto de Altar y valle de Los Cirios.

Por todo lo anterior, esta región se ha observado siempre amenazadas con reiterados intentos de parte de corporaciones extranjeras6 que han intentado expropiar recursos hídricos y minerales, bajo esquemas de exploración tóxica que afectaría severamente los ecosistemas.

Además, nunca sería admisible, que cualquier país extranjero pretendiera arrojar desperdicios de petróleo o residuos atómicos, y tampoco deberíamos de permitir exponer nuestro patrimonio a una marea negra.

El golfo de California y las aguas de los mares territoriales de México no deben ser vulnerados por ningún otro Estado, que genere contaminantes o busquen que nuestro territorio a acabe siendo el desagüe para el desperdicio.

v. Es un compromiso por la investigación científica marina, el garantizar la utilización sostenible de los recursos y el descubrimiento de nuevas especies, así como su preservación.

vi. Es patrimonio de la humanidad porque existen pinturas rupestres como las de la sierra de San Francisco de Baja California, sitios arqueológicos, misiones jesuitas y dominicas como las de San Ignacio, Comondú y Santa Rosalía, en Baja California Sur, el fuerte en Sinaloa.

Islas del Mar de Cortés y las áreas protegidas que están en el golfo de California están declaradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), como Patrimonio Mundial de la Humanidad en su categoría de Bienes Naturales.7

vii. Es un pendiente de desarrollo económico, porque existe la posibilidad de utilizar las mareas para la producción de energía eléctrica y el pendiente de establecer un sistema de comunicación marítima que una a los estados a lo largo de las costas y aprovechas en la plataforma continental los yacimientos petroleros que han sido la palanca del desarrollo nacional y en los fondos marinos y oceánicos reposan importantes yacimientos de nódulos polimetálicos.

Destaco aquí que la zona económica exclusiva que protege por ahora al golfo, es superior a la extensión terrestre, lo que la convierte en la octava del mundo en tamaño; un número indeterminado de islas esperan a ser aprovechadas.8

viii. Es prioridad mantener el orden público en el golfo, por nuestra garantía de paz y seguridad, especialmente cuando se deben enfrentar problemas complejos, ante la delincuencia y el crimen organizado con actividades ilícitas e incluso de terrorismo, que pueden amenazar la estabilidad social y política del país, y nuestras relaciones de amistad con otros Estados.

Antes de continuar, es preciso señalar que se ha considerado todo lo establecido por Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de la Organización Mundial de las Naciones Unidas (Convemar-ONU)9 y se han estudiado10 una serie de términos establecidos en las normas de derecho interno y derecho internacional,11 en rectas interpretaciones sobre el mar territorial12 y13 nombrado también por el derecho internacional como “mar marginal” o “aguas territoriales” que constituyen una prolongación del territorio,14 bahías,15 bahías históricas,16 aguas interiores,17 plataformas continentales,18 aguas suprayacentes y regiones marinas adyacentes a las costas, que, entre otras razones biológicas y marítimas, solo pertenecen a un país ribereño como lo es, el caso de México.

Con lo anterior y sabedor que en el seno de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU), se debe continuar avanzando en lo que a derecho internacional del mar corresponde, especialmente en lo relativo a las bahías vitales cuyas costas pertenecen a un solo Estado y que, sin importar la anchura de su boca, deberían ser reconocidas internacionalmente, esto especialmente cuando no existe o ha dejado de existir otra conexión fluvial o de paso inocente19 a otro Estado o país.

Luego entonces, debo comprender que nos queda como única oportunidad en este momento, la de sustentar la suficiente evidencia histórica para reclamar al golfo de California como soberano de México, por lo que retomo a continuación los principios que en derecho internacional del mar pudieran ser aplicados y hechos históricos relevantes.

En derecho internacional del mar, transcribo20 que, el término “bahía histórica”, se emplea para designar un espacio marítimo de gran extensión comprendido en una escotadura del litoral, que no constituye según las reglas usuales una bahía interna, esto es, una parte de las aguas interiores o del mar territorial del Estado ribereño, pero sobre el que, bien por la especial configuración geográfica, bien por el uso o por las necesidades del Estado respectivo, o bien por todo ello, se debe ejercer soberanía sin ninguna restricción o impedimento. En esos casos, ese espacio marítimo pertenece por entero al Estado del litoral, y forma parte de su territorio.

La zona de aguas territoriales debe comenzar a contarse a partir de la línea que une los puntos más avanzados de las fauces de la “bahía histórica”.

Se consideran como requisitos a cumplir los siguientes:

I. El área marítima reclamada debe ser adyacente a la costa del Estado que hace la reclamación;

II. Las aguas deben ser reclamadas por el Estado costero a título de soberano;

III. La pretendida soberanía debe ser ejercida efectivamente y por un periodo suficientemente prolongado;

IV. La situación así creada debe ser materia de un conocimiento común, al menos de parte de los Estados directamente interesados, y

V. La comunidad internacional de Estados y los Estados directamente afectados deben haber mostrado su aceptación respecto a los derechos territoriales reclamados.

Considerando que el Estado ribereño puede reclamar las aguas como exclusivamente suyas, por considerar que goza del título de ese espacio territorial a través de posesión larga, no disputada abiertamente o bien, por virtud de algún acto simbólico relativamente antiguo, que ha recibido aceptación implícita o tácita de otra nación en el paso del tiempo, aunque debatidos, pero realmente reconocidos como hechos históricos, sí han existido actos que reconocen la soberanía mexicana en la zona.

Sin duda el requisito (I) se cumple cuando que el golfo de California en su área...

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