Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y de diversos grupos parlamentarios

Fecha de publicación13 Diciembre 2023
Número de Gaceta XXVII - 6426
SecciónIniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben diputadas Blanca Alcalá Ruiz, Marcela Guerra Castillo, Carolina Viggiano Austria, Mariana Nassar Piñeyro, Monserrat Alicia Arcos Velázquez, Amalia García Medina, Gabriela Sodi Miranda y diputado Marco Antonio Mendoza Bustamente, integrantes de diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados representados en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. y se adiciona la Fracción XXX A al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la prohibición de la gestación subrogada mediante cualquier modalidad o acuerdo.

Exposición de Motivos

En los últimos años en nuestro país, hemos sido testigos de avances importantes hacia la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, concretando, entre otras reformas, aquellas que tienen como objetivo garantizar la paridad total, en cargos de elección popular, así en los ámbitos de la administración pública federal, estatal y municipal. En ese mismo sentido, desde la LXIV Legislatura las Cámaras de Diputados y de Senadores cuentan con una representación paritaria.

No obstante, dichos avances se ven opacados por las graves condiciones de desigualdad y pobreza que aún persisten, aunado a la violencia sistemática que continúa afectando a muchas mujeres en el país.

Al respecto, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se estima que, en 2022, 81 mil mujeres o niñas murieron, y de éstas más de la mitad a manos de sus parejas u otros familiares. Estas cifras muestran la violencia que se vive y las violaciones de los derechos humanos más generalizadas.1

Por otra parte, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) registra, en ese mismo año, 15 millones de relaciones sexuales forzadas entre niñas y adolescentes de entre 15 y 19 años, constituyéndose en una violación de los derechos humanos y un en problema de salud pública que acarrea importantes consecuencias para la salud y el desarrollo.2

En México, la realidad que enfrentan la mayoría de las mujeres es crítica. Son el 52% de la población nacional, es decir, 67.0 millones, sin embargo, la discriminación sigue presente en todos los aspectos de la vida, los prejuicios y el sexismo siguen influyendo negativamente en los ámbitos económico, político, cultural y social.3

En contextos de desigualdad y pobreza la vulnerabilidad de las mujeres es mayor, lo que posibilita que sean víctimas de otras formas de violencia y explotación, conocidas como “esclavitud moderna” dentro de ellas resaltan la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, la prostitución infantil, el tráfico de personas, a la que se suma los llamados vientres de alquiler y la entrega de recién nacidos a cambio de una remuneración económica.

Estás conductas constituyen otra forma de violencia contra las mujeres, vulnera su integridad personal y su dignidad, al considerar sus cuerpos como mercancía para ser utilizadas al mejor postor, o para satisfacer los deseos de otras personas. Además de las repercusiones a su salud física y mental. Los derechos humanos de las mujeres establecidos en la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como en La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), son vulnerados al utilizarlas como objetos de alquiler.4

Varias de estas conductas ya se encuentran sancionadas en nuestra legislación, no siendo el caso de la utilización de mujeres para procreación y la entrega de niños a cambio de dinero que beneficia la industria de vientres de alquiler, teniendo consecuencias graves para las mujeres y sobre todo niñas y niños, al vulnerar sus derechos ante la ausencia total de protección por parte del Estado.

Al respecto, la Relatora Especial sobre la venta y explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, en sus informes, ha pedido e insistido que los países deben establecer diversas salvaguardas para prevenir la venta de niños y niñas, aplicables a la...

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