Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de Gaceta XXIV - 5665
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de control parlamentario, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

El parlamento democrático es un órgano donde se adoptan decisiones conforme a la regla de la mayoría, pero además es una institución donde han de verse reflejadas las distintas fuerzas políticas, atendiendo a los resultados electorales que cada una haya tenido. Así, su presencia no solo ha de hacerse presente en el pleno, sino también ha de encontrar su reflejo, por razones diversas, en otros órganos parlamentarios.1

En este contexto, vale la pena recordar que los parlamentos son órganos colegiados inmediatos del estado, porque éste requiere de su existencia para producir elementos que emanen de su voluntad; pero paralelamente pueden considerarse como órganos secundarios del pueblo, porque la voluntad de este vale como si fuera la voluntad del mismo. En ese sentido el parlamento es el órgano de la representación del pueblo en su unidad, pero sin perjuicio de que se encuentren integrados en el mismo, grupos que defiendan intereses de otros grupos de representación, aunque estos pudieran llegar a ser opuestos a los emanados de la mayoría.

Así estas diferencias deben ser conceptualizadas dentro del espacio propicio para el cultivo de la representación de las minorías y al mismo tiempo como la condición necesaria para lograr el pleno desarrollo de la colectividad, aun cuando dicha categoría experimente una desventaja relativa en comparación con los miembros de un grupo dominante.

Todo esto como consecuencia de que la democracia como gobierno de discusión, es un sistema que permite alumbrar la verdad mediante el debate, pero también mediante el análisis y revisión de las políticas públicas. Sin embargo, ese valor democrático puede entrar en conflicto con otros valores y otros objetivos sociales, por lo que el reto tendrá que ser siempre el de asegurar una libertad plena al legislador, para que éste pueda contribuir en el ámbito de sus facultades, al equilibrio de fuerzas entre poderes.

Bajo esta premisa, sobresale como una de las funciones inherentes al principio de división de poderes, que cada uno controle los actos de los demás. Tal es el caso de las acciones que puede emprender el Poder Legislativo en casos de responsabilidad política, de revisión de diversos aspectos de la cuenta pública, de los presupuestos, de la revisión de indicadores de gestión de programas y actividades, de la ratificación de nombramientos, toda vez que son éstas algunas de las funciones de mayor importancia con referencia al control que se puede ejercer por los propios parlamentos y de igual forma todas y cada una de las acciones que emanan del Poder Ejecutivo y eventualmente son revisadas por el Legislativo.

De este hecho se desprende, que el control parlamentario es una valiosa herramienta que los legisladores no pueden dejar de utilizar, cuando lo que se pretende es avanzar hacia un órgano representativo que cuente con la fortaleza necesaria para cumplir cabalmente con su función; todo esto dentro del marco del principio de división de poderes, donde cada uno de ellos controla corresponsablemente los actos de los demás, puesto que cuenta con las facultades necesarias para observar de manera intermitente todo lo que ocurre en el acontecer cotidiano, con miras a expresar sus observaciones respecto de lo que a su parecer no esté funcionando de manera correcta.

En este contexto de actividad legislativa, lo que se pretende con esta propuesta es detonar mejores condiciones dentro del marco normativo actual, para facilitar la función del control parlamentario, mediante la eficiente operación de algunas de sus principales herramientas dentro de las que se encuentra la de afinar el procedimiento para la puesta en marcha de las comisiones especiales y de investigación, mismas que resultan necesarias para un eficaz equilibrio entre poderes, y por ende para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

Esto tiene que ver con el hecho de que bajo ciertas condiciones de voto ponderado mayoritario, el procedimiento no resulta totalmente eficiente, considerando que existen lagunas legales respecto de la necesidad o no, de someter a votación ante el pleno la creación de este tipo de instrumentos, además de que se espera que su creación se desprenda de un acuerdo de los órganos de gobierno de las Cámaras y en este escenario -sobre todo por lo que hace a la Cámara de Diputados- se retrasa frecuentemente su puesta en marcha o en algunos casos ni siquiera llega a ocurrir, en el supuesto de que en dichos órganos pueden llegar a sumarse votos de grupos mayoritarios, fungiendo éstos como juez y parte.

Así, es menester mejorar la normatividad a partir de la Carta Magna, introduciendo con mayor precisión al Artículo 93, el concepto de control parlamentario, enlistando paralelamente las acciones necesarias para su mayor entendimiento, modificando los referentes y los umbrales requeridos para facilitar la integración y puesta en marcha de las comisiones de investigación y especiales, incorporando además la figura de Declaratoria de Constitución inicial para darla a conocer al pleno por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso, acotando adicionalmente su integración al definir hasta cuantas de ellas pueden llegar a pertenecer los legisladores, así como integrando la pertinencia de contar con informes verificados y oportunamente publicados para lograr una mayor transparencia y rendición de cuentas en este tipo de órganos.

II. Marco conceptual y principales características de los temas relacionados

Como una forma de contribuir al mayor entendimiento de lo señalado en esta propuesta, en este apartado se referirán algunos de los principales conceptos que son utilizados en su desarrollo, a saber:

Función de control parlamentario. Una de las funciones inherentes al principio de división de poderes es que cada uno de ellos controle los actos de los demás. De esta forma se integran las acciones de responsabilidad política, el desafuero, la ratificación de nombramientos, la revisión de la cuenta pública, los presupuestos, las comparecencias, el requerimiento de informes, la pregunta parlamentaria, así como las actividades de las comisiones especiales y de investigación, entre otras; mismas que son algunas de las acciones de mayor importancia con referencia al control que se puede ejercer mediante parlamentos debidamente organizados.

Minorías parlamentarias . Son aquellas fuerzas políticas que gracias al apoyo de los electores desarrollan su actividad en el ámbito parlamentario, aunque en una posición de inferioridad numérica.2 Esto como resultado de los comicios electorales, en contraposición a otras fuerzas que pudieran llegar a ser mayoritarias.

El proceso parlamentario incluyente es la garantía del acceso de las minorías a la función parlamentaria, que generalmente se determina por el sistema electoral elegido; toda vez que condiciona en gran medida la existencia de un mayor o menor número de grupos...

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