Que reforma y adiciona el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación14 Noviembre 2017
Número de Gaceta XX - 4906
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Patricia Sánchez Carrillo, diputada federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que se modifican las fracciones XIV y XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 123 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

Considerando que la corrupción gubernamental es una práctica que va en aumento en nuestro país, sobre todo en los últimos años, debido principalmente a la gran impunidad existente, derivado de la falta de inversión en México en materia de justicia y seguridad, donde solamente se invierte el 1 por ciento del producto interno bruto que se genera, lo que da, entre otras muchas consecuencias, que tengamos sólo 4 jueces por cada 100 mil habitantes, siendo el promedio en Latinoamérica de 8 jueces por cada 100 mil habitantes1 .

Que los daños que ocasiona la corrupción van más allá de lo económico, ya que significan un retraso de años en servicios públicos como educación, salud, seguridad, en obras de infraestructura que fomenten el crecimiento y desarrollo económico de comunidades, además de que afecta seriamente el nivel de vida de millones de mexicanos y llega incluso a cobrar vidas inocentes como las de Juan Mena López y Juan Mena Romero, cuya existencia llego a su fin por una obra mal ejecutada y con profundo olor a corrupción, el socavón del paso exprés y ni que decir de las vidas que ha costado el fraude con medicamentos caducos o de ínfima calidad.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano señala en el artículo 4 que “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley”.

Los que cometen actos de corrupción afectan las libertades de terceros, condenan a millones de mexicanos a recibir malos servicios en seguridad, salud, educación y lo que es peor, los hacen perder años de vida al no realizarse las obras a tiempo, miles de mexicanos morirán antes de que el hospital que hubiese podido salvarles la vida este construido y funcionando, miles de madres mexicanas no volverán a ver a sus hijas o hijos por la falta de patrullas o policías que les den seguridad, decenas de miles de mexicanos serán condenados a un futuro incierto por la falta de aulas y escuelas que les proporcionen la educación necesaria para aspirar a una vida más digna. Los efectos de la corrupción son irreversibles, por tal motivo las penas que debiesen imponerse en ese rubro deberían de ser mucho más severas.

La misma Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano consagra en el artículo 6 que “La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos”.

Asimismo, en sus artículos 14 y 15 establecen que “Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la...

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