Reforma y adición del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de El Marqués, Querétaro.

Pág. 27370 PERIÓDICO OFICIAL 18 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2021-2024
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO., HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 101, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
C O N S I D E R A N D O S:
El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 35 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el Municipio es libre de constituir la división
territorial, organización política y administrativa como parte del Estado de Querétaro, facultándolo para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, siendo autónomo para
organizar la administración pública municipal; cuenta con autoridades propias, funciones específicas y libre
administración de su hacienda.
Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional y la presente Ley.
Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Los ordenamientos jurídicos municipales de observancia general podrán reformarse, modificarse o adicionarse,
previo cumplimiento de las fases establecidas en el reglamento respectivo.
De igual forma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases
siguientes: (…) II… Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: (…) e) Las disposiciones aplicables en
aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

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