Reforma, adición y derogación de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 48266 PERIÓDICO OFICIAL 22 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2021-2024
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUERETARO, HACE SABER
A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En Sesión de Cabildo de fecha 08 de noviembre de 2017, fue aprobado por el H. Ayuntamiento, el
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, el cual fue debidamente publicado
en el ejemplar número 32 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”,
de fecha 20 de abril de 2018.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción II, primer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 35, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro, el municipio es libre de constituir la división territorial, organización política y
administrativa como parte del Estado de Querétaro, facultándolo para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguran la
participación ciudadana y vecinal.
TERCERO. Que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, siento
autónomo para organizar la administración pública municipal; cuenta con autoridades propias, funciones
específicas y libre administración de su hacienda.
CUARTO. Que dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de
gobierno de conformidad con el orden constitucional.
QUINTO. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 30, fracción I, faculta al
Ayuntamiento a aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones con la finalidad de organizar la administración pública municipal.
SEXTO. Los artículos 99 y 101 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, y los
artículos 30, fracción I, 146, fracción I, 148, 150 fracción I, y 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro otorgan al Ayuntamiento la facultad de reformar, deroga o abrogar los Reglamentos Municipales
respectivos que rigen dentro del Municipio de El Marqués, para otorgarle un mejor funcionamiento a las
Secretarías que lo integran.
SEPTIMO. Que los reglamentos deben crearse de acuerdo a las necesidades del Municipio, siendo muy
importante que el Ayuntamiento, desde su conformación y atendiendo al cambio de Administración señalado en
las leyes aplicables, realice una revisión de la reglamentación existente, así como la creación de nuevos
ordenamientos en relación a las dependencias creadas a partir del cambio de gobierno y así detectar aquellas
normas que deban ser implementadas o actualizadas con base en el análisis que se haga de la situac ión
municipal y el procedimiento para su elaboración.

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