Algunas reflexiones en relación con la asesoría jurídica en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano

AutorGabriela González Pulido
CargoMaster en Derecho Constitucional. Especialista en Derechos Humanos. Titular de las Cátedras de Procesal Penal y Seminario ? ITAM
Páginas30-31
Master en Derecho Constitucional.
Especialista en Derechos Humanos.
Titular de las Cátedras de Procesal Penal
y Seminario – ITAM
Gabriela
González Pulido
Algunas reexiones en relación con la asesoría jurídica
en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano
- Cuando trataron de callarme, grité
Teresa Wilms
La materialización del derecho
constitucional de las víctimas
para contar con una Asesoría
Jurídica, se encuentra plasmado la
fracción I del Apartado C del artícu-
lo 20 y que antes de la reforma hacia
el Sistema Acusatorio, no existía.
Este sujeto procesal que adquiere
la calidad de parte, alentaba las ex-
pectativas para que a través de una
intervención equilibrada con la De-
fensa, en dónde la víctima u ofen-
dido tienen el mismo derecho que
las personas imputadas a contar con
un Defensor Público, contaran con
un Asesor jurídico gratuito al que
se le ha denominado también como
público o de ocio. Así en el deba-
te procesal tanto en la investigación
como durante las etapas ulteriores la
participación de este actor procesal
adquiere especial relevancia.
Pero de ¿dónde surge la intención de
darle personalidad, voz y participa-
ción a la abogacía para la represen-
tación de las víctimas? Partamos de
la Ley General de Víctimas (FGV),
cuya primera versión aparece en el
año 2012 es decir 6 años antes a la re-
forma constitucional del 2018. La ex-
posición de motivos de esta norma
exponía la gran problemática que
implicaba la persistente ignorancia
a la gura de la víctima. En efecto,
un sistema inquisitivo o tradicional
afectaba considerablemente los de-
rechos humanos de las personas im-
putadas, pero también de forma per-
sistente los derechos humanos de las
víctimas al invisibilizarlas o anular-
las bajo la anacrónica convicción que
la aplicación del Derecho Penal era
una cuestión del ejercicio del poder
público, el poder del Estado bajo sus
condiciones y en sus condiciones.
Gran inuencia tuvo el movimiento
victimológico de Jerusalén en 1973,
que aunque México llega tarde, se
reconoce en la LGV del 2012, por vez
primera la expedición de programas
de asistencia social a las víctimas, así
como para la compensación econó-
mica de las pérdidas producidas por
la victimización, los gastos médicos,
psicológicos, etc. Compensaciones
que se basa en el reconocimiento de
la calidad de víctima quien a partir
de la comisión de un hecho delicti-
vo, también habían sido sustraídas
del tejido social y necesitaban tran-
sitar por un proceso de reinserción
social sin sesgos, sin discriminación
y sin estigmas.
Una vez expresado un planteamien-
to general sobre el sujeto procesal
víctima, estamos en aptitud de iden-
ticar algunas de las características
básicas de la Asesoría de Víctima.
En primer lugar, partimos que bajo
el principio de igualdad entre las
partes se garantiza a que la Asesoría
Jurídica sea tratada en una condi-
ción de igualdad en relación con su
contra parte, la Defensa y que bajo
este trato igualitario en esta sime-
tría de oportunidades para interve-
nir durante las distintas etapas del
procedimiento penal. Las mismas
consecuencias ante la inasistencia a
una audiencia, así como ante una de-
fensa deciente de los intereses de la
víctima en relación con la interven-
ción de la Defensa pública o privada
hacen que se presente una gura en
espejo ante la participación cono-
cida del ejercicio del principio de
contradicción. Asimismo, como lo
mencionábamos al inicio de nuestra
intervención, la víctima tendrá dere-
cho a contar con un Asesor jurídico
de manera gratuita.
Y me quiero detener en este derecho
victimal, en donde la víctima ejerce
el derecho a contar con un abogado
-edicta-Enero-2022
30
que le represente pudiendo ser o no
gratuito. En efecto, en nuestro país,
se ha soslayado la intervención del
foro privado en la representación
de intereses victimales y se ha con-
centrado la defensa en el foro co-
rrespondiente a la Asesoría pública
o de ocio. Resulta natural que esta
situación provoca una problemática
de concentración de la cantidad de
trabajo en la gura pública que sin
lugar a dudas adolece del número
de representantes que se requiere
para igualar la carga de trabajo que
lleva la Defensoría Pública estatal o
federal. Por ello resulta un área de
oportunidad el invitar a las barras de
litigantes a la participación pro-acti-
va en la defensa de los derechos de
las víctimas. Si bien es cierto hemos
hablado de cuestiones culturales que
incitan a que el foro se dedique a la
Defensa en lugar de representar a la
víctima, es propicio incitar a la De-
fensa privada a la intervención en
favor de aquellas personas que han
sufrido directa e indirectamente las
consecuencias de la comisión de un
hecho delictivo.
La designación de la Asesoría Ju-
rídico exige normativamente que
éste tenga la calidad de abogado ti-
tulado o licenciado en Derecho, sin
embargo profesionalmente debe exi-
girse un grado de especialización de
acuerdo al perl de víctima. No es lo
mismo representar los intereses de
una víctima de algún delito sexual
que a la víctima u ofendido de un
delito relacionado con el sistema -
nanciero que requiere de ciertas cua-
lidades hacia la reparación del daño
o más aún cuando la persona ofendi-
da resulta ser el Estado, en donde se
exige un alto grado de especialidad
diferenciado con cualquier otro tipo
de delito. Es de precisar que unos no
son más importantes que otros, sino
que la sub-especialización cuenta e
impacta dentro de cada caso, inves-
tigación y hasta las audiencias.
Las diferentes medidas de protec-
ción que se encuentran previstas en
de Procedimientos Penales, solo
pueden ser consideradas a través de
la intervención de la Asesoría Jurídi-
ca. En efecto identicando qué es lo
que en el caso concreto necesita su
representado o representada esto es
algún tipo de prohibición para acer-
carse o comunicarse con la víctima,
la separación inmediata del domi-
cilio, la vigilancia en el domicilio
de la víctima, etc., son situaciones
que solo pueden llegar a resolverse
por el Juez de Control o Tribunal de
Enjuiciamiento de manera particula-
rizada mediante la intervención de
quien habla en favor de la víctima u
ofendido.
Del mismo modo que lo expresado
en el párrafo anterior, la posibilidad
de embargar bienes, inmovilizar de
cuentas y demás valores solo puede
hacerse a través de la voz de la abo-
gacía de las víctimas. En este sentido
las Soluciones Alternas y el propio
Procedimiento Abreviado, requiere
de la intervención de la Asesoría Ju-
rídica para garantizar la reparación
del daño de sus representados.
Por otro lado, la secrecía en la inves-
tigación se manifestaba afectando
tanto a los derechos de la persona
imputada como de la víctima, sien-
do que por disposición expresa tan-
to la víctima como su Asesor pueden
tener acceso a los registros de inves-
tigación en cualquier momento.
La participación de la Asesoría Jurí-
dica en el debate para la determina-
ción de la medida cautela aplicable
resulta fundamental para garantizar
las medidas de reparación integral
de las que habla la propia LGV: me-
didas de restitución, rehabilitación y
compensación. Y qué decir de la in-
tervención en la acusación durante
la etapa intermedia cuando una vez
acreditada la coadyuvancia se pro-
nuncia para suplir alguna decien-
cia ministerial que resulte impor-
tante para acreditar la comisión del
delito, la participación de la persona
imputada en el mismo así como la
reparación del daño correspondien-
te.
También resulta evidente y trascen-
dental la intervención de la Asesoría
durante la etapa de enjuiciamiento
en la participación de los interroga-
torios así como en la etapa de ejecu-
ción de penas.
De lo hasta aquí expuesto y ante es-
tas reexiones es válido concluir la
necesaria intervención proactiva de
la Asesoría Jurídica como garante de
los derechos victimales desde la co-
municación de la noticia criminal, la
investigación inicial, complementa-
ria, la fundamental participación en
la etapa intermedia y la consecuente
etapa del Juicio Oral hasta lograr las
medidas que permitan la reinserción
de la víctima, de reparación del daño
ya sea por la propia persona impu-
tada o del Estado. Las Comisiones
Nacional y Estatales de Víctimas
muchas veces se encuentran limita-
das de recursos presupuestales para
el ejercicio de sus funciones, en otros
casos como en la Ciudad de Méxi-
co las Asesoría Jurídica durante las
diversas etapas del proceso se en-
cuentra adscrita a la Fiscalía General
situación que resulta conveniente
dada la estructura e inter-conexión
con las actividades que son propias
de Agentes del Ministerio Público.
Mucho por hacer, mucho por reco-
nocer en favor de la Asesoría Jurídi-
ca como aquellos defensores de los
derechos de las víctimas en donde el
Poder Judicial tiene una deuda en el
reconocimiento de su función en los
casos donde existan víctimas ya sean
personas físicas o morales y no des-
gastar esta gura ante la innecesaria
intervención en delitos que atentan
contra la sociedad. Mucho por ha-
cer, capacitar y reaccionar ante las
necesidades que presenta esta insti-
tución.
edicta-Enero-2022 31

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