Reflexión ética del outsourcing en la empresa privada

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AutorEdgar Pons
CargoLicenciado en Administración de Empresas, con Especialidad en Sistemas de Gestión y Alumno en la Maestría en Política y Gestión Pública.
Páginas1-15

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Introducción

Actualmente, en México se escinden empresas con la finalidad de reducir responsabilidades fiscales disminuyendo egresos y pagos en temas de seguridad social. Lo anterior se ha vuelto común por la posibilidad en reducir los costos y gastos que una empresa tiene como parte de sus obligaciones dictadas por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. Ello, referente a que sus trabajadores coticen en el Seguro y sean beneficiados con prestaciones dependientes a la cantidad de salario con que se hayan registrado ante dicha institución.

Hoy en día, las figuras de Holding y Outsourcing son opciones que tienen las empresas para subcontratar fuerza laboral y las responsabilidades legales arriba mencionadas a la empresa encargada de la provisión del recurso humano. Un Holding se define como la compañía que controla las actividades de otras Page 2 mediante la adquisición de todas o de una parte significativa de sus acciones. Fungiendo como compañía matriz de varias empresas especializadas en distintos campos, realiza actividades financieras de control y gestión del grupo de empresas y no ejerce por sí misma ni la industria ni el comercio sino solo la tenencia y posesión de las acciones de las otras empresas, y de este modo tiene su control. Deriva del término anglosajón "Holding company" y del francés "Société de controle" o "Société de participations"1.

Por otro lado, el Outsourcing se puede definir como la acción de recurrir a una agencia externa para operar una función que anteriormente se realizaba dentro de la compañía. Consiste básicamente en la contratación externa de recursos anexos, mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón o actividad básica de su negocio2. Más que similitud o diferencia entre Holding y Outsourcing, encontramos que regularmente una engendra a la otra, y por ello, es más frecuente encontrar empresas subcontratantes como proveedoras de compañías ligadas a una "tenedora", que como proveedora de cualquier otro tipo de compañía.

Sin embargo, actualmente existe un sin número de casos de empresas, que con el fin de deslindarse de los pagos legales, aplican con dolo estas figuras ligadas a la subcontratación, negando sistemáticamente a sus empleados la cobertura del Page 3 contrato colectivo de trabajo de los sindicatos que corresponden al sector. Además, las empresas contratadoras de personal, para reducir sus costos, tampoco aplican el contrato colectivo que tiene su empresa cliente, con lo que dejan desprotegidos a los trabajadores ante abusos patronales recurrentes. Simultáneamente, las empresas de Outsourcing han generado una baja de salarios y prestaciones por medio de su falaz registro ante el Seguro Social con sueldos apócrifos, lo que representa un fraude al trabajador en la provisión de justas prestaciones. Lo peor sucede cuando "abogados mercantiles" aconsejan a sus clientes el uso de empresas Outsourcing para verse beneficiados con estos fraudes.

Este "negocio" se ha vuelto redituable porque:

  1. a los trabajadores se le pagan salarios ínfimos -a veces menos que el salario mínimo-

  2. a los trabajadores se les otorgan prestaciones mínimas

  3. incluso, a veces el trabajador tiene que asumir todos los costos de uniformes, herramientas de trabajo, equipos de protección, etcétera.

Lo siguiente es cada vez más recurrente y es claramente acrecentado por los intereses propios de empresarios por falta de interés en el bienestar de los trabajadores y sus familias dependientes. Presentamos algunos testimonios de abogados:

  1. "En alguna ocasión una trabajadora de la empresa productora de cremas Nivea me dijo que estaba despedida y le pedí sus documentos para Page 4 elaborar la demanda: contrato de trabajo, recibos de pago, alta en el IMSS, pero entre sus papeles descubrí que trabajaba en una empresa con razón social y domicilio diferente al que decía ella prestar sus servicios. La empresa que produce la crema Nivea, con razón social BDF México S.A., la verdadera patrona, al contestar la demanda dijo que mi representada no era su trabajadora".

2. "Cuando ocurrió la explosión en Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, en el que fallecieron 65 mineros, 29 de ellos estaban contratados por la empresa Industrial Minera México (IMMSA) y 36 por una empresa contratista llamada General de Hulla. Los trabajadores mineros que realizaban las mismas actividades recibían diferentes prestaciones y montos salariales inferiores. La empresa IMMSA, para eludir el pago de prestaciones contractuales, decidió tener su propia empresa de Outsourcing y así que no recibieran los beneficios de su contrato colectivo"3.

Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos invariablemente dicta, en su título sexto del trabajo y de la previsión social artículo 123:

VI.- ...los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores ... deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de Page 5 familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos...

IX.- ...los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

XXV.- .el servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia;

XXVII.- .serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

b). Las...

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