Reglas Generales para la administración de las operaciones a que se refieren las fracciones III y III Bis del artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y para la emisión de estados de cuenta por las inversiones realizadas como parte de dichas operaciones y de aquellas a que se refiere la fracción IV del...

Fecha de disposición15 Junio 2007
Fecha de publicación15 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS Generales para la administración de las operaciones a que se refieren las fracciones III y III Bis del artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y para la emisión de estados de cuenta por las inversiones realizadas como parte de dichas operaciones y de aquellas a que se refiere la fracción IV del mismo artículo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAS GENERALES PARA LA ADMINISTRACION DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III Y III BIS DEL ARTICULO 34 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y PARA LA EMISION DE ESTADOS DE CUENTA POR LAS INVERSIONES REALIZADAS COMO PARTE DE DICHAS OPERACIONES Y DE AQUELLAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL MISMO ARTICULO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 2o., 35, fracciones IV y XVII, y 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que, como parte de las inversiones que realicen las instituciones de seguros por la administración de los recursos referidos a las operaciones señaladas en las fracciones III, III Bis y IV del artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para proveer la protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes es pertinente que las propias instituciones emitan periódicamente estados de cuenta sobre las transacciones respectivas.

Que, en razón de lo anterior, se estima conveniente emitir las presente reglas y abrogar las Reglas para la administración de las operaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1992, a fin de actualizar la regulación en materia de las operaciones a que se refieren las fracciones III y III Bis del artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Por lo expuesto, en términos de los fundamentos legales expresados anteriormente y una vez oída la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se emiten las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA ADMINISTRACION DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III Y III BIS DEL ARTICULO 34 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y PARA LA EMISION DE ESTADOS DE CUENTA POR LAS INVERSIONES REALIZADAS COMO PARTE DE DICHAS OPERACIONES Y DE AQUELLAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL MISMO ARTICULO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

II. Instituciones, en plural o singular, a las instituciones de seguros autorizadas para realizar la operación de vida prevista en el artículo 7o., fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

III. Ley, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y

IV. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA.- La Secretaría podrá interpretar, para efectos administrativos, las presentes reglas.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION...

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