Reestructuras e insolvencia

AutorZulima González
Páginas50-51
Reestructuras e
insolvencia
¿Es realmente necesaria la etapa de visita
en el concurso mercantil?
Zulima González
zgonzalez@pcga.mx
El concurso mercantil mexicano está compuesto
por dos etapas, la etapa de conciliación y la etapa
de quiebra. El objetivo de la etapa de conciliación
es la suscripción de un convenio concursal, o
acuerdo de reestructura, entre el deudor y sus
acreedores. Por su parte, el fin de la etapa de
quiebra es la venta de los bienes y derechos de la
empresa para que con el producto de dicha venta
se pague a los acreedores del deudor, hasta
donde el alcance.
No obstante, existe un periodo previo a ambas
etapas, llamado “visita”, en la cual, una vez que se
admite a trámite el concurso mercantil, el Instituto
Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles (IFECOM) designa a un “visitador” para
que analice los documentos, contabilidad e
información de la empresa, con el objeto de
elaborar un dictamen en el que determine si el
deudor se encuentra en los supuestos de
insolvencia que señala la Ley de Concursos
Mercantiles. El visitador debe presentar su
dictamen al Juez Concursal, quien deberá tomarlo
en consideración para dictar la sentencia que
declare en concurso mercantil al deudor y con
ello inicie la etapa de conciliación, o, en su caso, la
etapa de quiebra.
El periodo de visita ha sido criticado por
considerarse innecesario, pues, difícilmente un
deudor querrá someterse a un concurso mercantil
sin encontrarse en un estado de insolvencia, por
lo que resulta ocioso que se revise su información
para asegurarse que en efecto ha incumplido con
sus obligaciones de pago.
Por otro lado, el periodo de visita en algunos
concursos mercantiles ha sido demasiado
extenso, lo que ha representado un perjuicio para
los deudores. Lo anterior, principalmente, pues en
el periodo de visita los intereses moratorios y
ordinarios de las deudas de la empresa se siguen
generando, acrecentando el monto de sus
pasivos, siendo hasta la sentencia de declaración
de concurso mercantil el momento procesal en el
que dejan de causarse dichos accesorios
financieros.
Además, en concursos mercantiles con plan de
reestructura previa, en los cuales no se lleva a cabo la
visita, se ha demostrado que el concurso mercantil puede
ser un procedimiento expedito y exitoso, tal es el caso de
Empresas ICA, cuyo proceso de insolvencia duro seis
meses y logró suscribir un acuerdo con sus acreedores
para reestructurar sus deudas.
En virtud de lo anterior, es el caso que en la Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Título
Décimo Quinto “Régimen Concursal de Emergencia” a la
Ley de Concursos Mercantiles presentada en el año 2020
en la Cámara de Senadores, se propuso eliminar el
periodo de visita, buscando hacer más ágiles, efectivos y
rápidos los procedimientos que se promuevan bajo dicho
título. Sin embargo, dicha reforma, a la fecha, no ha sido
aprobada.

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