Reestructuras e insolvencia

AutorZulima González
Páginas54-55
Reestructuras e
insolvencia
La obtención de financiamiento dentro del
procedimiento concursal.
Zulima González
zgonzalez@pcga.mx
La regulación para que las empresas
deudoras obtengan nuevos financiamientos
una vez que se encuentran sujetas a un
concurso mercantil fue introducida en México
en la reforma del 10 de enero de 2014 a la
Ley de Concursos Mercantiles.
Este tipo de créditos, conocidos como
financiamiento para un deudor en posesión o
“DIP Financing” son muy comunes en países
como Estados Unidos de América, sin
embargo, en México esta figura ha sido poco
utilizada.
De acuerdo al artículo 37 de la Ley de
Concursos Mercantiles, el deudor podrá
solicitar la autorización del juez para la
contratación inmediata de créditos
indispensables desde la solicitud de
declaración de concurso mercantil, para
mantener la liquidez y las operaciones
indispensables de su negocio. El Juez
Concursal podrá autorizar el financiamiento y,
en su caso, la constitución de nuevas
garantías, previa opinión del visitador que sea
designado por el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles.
Una vez que el deudor sea declarado en
concurso mercantil y, en su caso, comience
la etapa de conciliación, será el conciliador el
encargado de aprobar nuevos créditos para
los gastos necesarios de la empresa durante
el proceso. El conciliador deberá solicitar la
opinión de los interventores nombrados por
los acreedores, y establecerá los términos y
condiciones para la aprobación del crédito.
En caso de que el deudor sea declarado
en quiebra, el artículo 189 de la Ley de
Concursos Mercantiles señala que el síndico
podrá decidir sobre la necesidad de contratar
nuevos créditos para alcanzar los fines de la
etapa de quiebra, esto es, enajenar todos los
bienes y derechos de la empresa y pagar a
los acreedores reconocidos.
La Ley de Concursos Mercantiles otorga a los
financiamientos para un deudor en posesión el grado
de “créditos contra la masa”, de conformidad a su
artículo 224, por lo cual cuentan con un privilegio de
pago sobre otras deudas. No obstante, dichos
créditos no tienen un privilegio absoluto de pago
como ocurre en otras jurisdicciones, pues primero
deberá liquidarse el pago de los acreedores con
garantía y los créditos laborales, por ejemplo.
No obstante, el mercado de los financiamientos
para un deudor en posesión no se ha popularizado
como en países como Estados Unidos, cada vez más
deudores acuden a esta figura para poder superar su
situación de insolvencia, siendo el caso más reciente
y sonado el nuevo crédito solicitado por Altan Redes,
S.A.P.I. de C.V. una vez que se admitió su solicitud de
concurso mercantil.

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