Decreto por el cual se reestructura el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE

Fecha de disposición13 Octubre 2006
Fecha de publicación13 Octubre 2006
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

DECRETO por el cual se reestructura el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3, fracción I, 31, 32 BIS, 37, 38, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 14 a 22, 58, 59 y 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 47 a 62 de la Ley de Ciencia y Tecnología y tercero transitorio de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece dentro de sus objetivos y estrategias al desarrollo científico y tecnológico y la creación de capital intelectual son motor de cambio social y progreso económico en el mundo contemporáneo; asimismo, señala que la investigación científica y tecnológica representa una actividad de interés público y que la ciencia básica, es una prioridad para la educación y el desarrollo cultural del país;

Que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología prevé fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país apoyando la investigación de calidad, estimulando la vinculación e impulsando la formación de recursos humanos de alto nivel, para responder a los requerimientos del desarrollo regional y nacional;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002, se reformó y adicionó la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para establecer que las entidades de la administración pública federal dedicadas predominantemente a la realización de actividades de investigación científica y tecnológica y que sean reconocidas como tales, serán consideradas centros públicos de investigación regidos por las leyes específicas en materia de ciencia y tecnología y por sus respectivos instrumentos de creación y que en lo relativo al control y evaluación del ejercicio de los recursos se aplicará en lo conducente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

Que la Ley de Ciencia y Tecnología publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, regula los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el país, previendo la existencia de los centros públicos de investigación, que gozan de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, dedicados a la realización de actividades de investigación científica y tecnológica;

Que la propia Ley de Ciencia y Tecnología, fija como objeto la determinación de los instrumentos mediante los cuales se establecerán los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, además de fijar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica, sean reconocidas como centros públicos de investigación y regular la aplicación de recursos autogenerados por dichos centros y los que aporten terceras personas para la creación de fondos de investigación y desarrollo tecnológico;

Que con fecha 14 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT, en el sector coordinado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mismo que en su artículo primero establece las entidades paraestatales que estarán bajo la coordinación sectorial del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y dentro de las cuales se encuentra el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California;

Que por decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1973, se creó el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de realizar investigación científica básica y aplicada en los campos de la Geofísica, Oceanografía Física, Física e Instrumentación, orientadas a la solución de los problemas nacionales y regionales, así como a las actividades docentes en éstas áreas de la ciencia en los niveles de maestría y doctorado;

Que por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2000, se reestructuró el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, para cumplir con las disposiciones de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1999, y poder obtener el reconocimiento como centro público de investigación, así como modificar su objeto con el propósito de realizar investigación científica básica y aplicada, desarrollo experimental e innovación tecnológica en los campos de la Geofísica, Oceanografía Física, Física e Instrumentación, Óptica, Electrónica, Telecomunicaciones, Computación, Telemática, Acuicultura, Ecología, Biotecnología, Geología y Sismología, orientado a la solución de problemas nacionales, regionales y locales, así como la formación de científicos y tecnólogos y capital humano de alto nivel;

Que el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, fue reconocido como centro público de investigación por la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante acuerdo publicado el 11 de septiembre de 2000, en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, forma parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y del Sistema de Centros Públicos CONACYT;

Que la Ley de Ciencia y Tecnología dispone que los centros públicos de investigación deberán revisar y, en su caso, proponer la actualización de sus instrumentos de creación para adecuarlos a lo dispuesto por dicha Ley; por lo que en cumplimiento a lo señalado por este ordenamiento, el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, procedió a la revisión de su decreto de creación y propuso su modificación para adecuarlo a la citada Ley; en esa virtud, la Junta de Gobierno del Centro en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Ciencia y Tecnología, dentro de la segunda sesión ordinaria, celebrada el 1 de octubre de 2003, emitió el acuerdo mediante el cual aprobó la gestión para modificar el instrumento de creación;

Que al constituirse la Ciencia y Tecnología en un elemento detonador de desarrollo y de crecimiento de nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- El Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa.

El Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, tiene su domicilio en la ciudad de Ensenada, Baja California, sin perjuicio de que el Órgano de Gobierno pueda autorizar el establecimiento de unidades, subsedes y representaciones de la institución en otros lugares de la República Mexicana y del extranjero y tiene por objeto realizar actividades de investigación científica básica y aplicada, innovación tecnológica, desarrollo y formación especializada de capital humano de alto nivel en los campos de oceanografía física, oceanografía biológica, climatología, meteorología, acuicultura, biotecnología, biología, microbiología, ecología, sismología, geofísica, geología, electrónica, instrumentación, telecomunicaciones, óptica, optoelectrónica, computación, telemática, tecnologías de la información y disciplinas afines, así como de difundir los resultados de sus investigaciones.

En cumplimiento de dicho objeto, el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, podrá realizar las funciones siguientes:

I. Desarrollar e impulsar actividades de investigación científica básica y aplicada, desarrollo, innovación tecnológica y vinculación en las áreas de oceanografía física, oceanografía biológica, climatología, meteorología, acuicultura, biotecnología, biología, microbiología, ecología, sismología, geofísica, geología, electrónica, instrumentación, telecomunicaciones, óptica, optoelectrónica, computación, telemática, tecnologías de la información y disciplinas afines, realizar los estudios socioeconómicos que las fundamenten y contribuir a la solución de problemas nacionales, regionales y locales de nuestro país;

II. Contribuir con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología para asociar el trabajo científico y la formación de recursos humanos de alto nivel al desarrollo del conocimiento y a la atención de las necesidades de la sociedad mexicana;

III. Formular, ejecutar e impartir enseñanza superior en programas para estudios de licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y estancias posdoctorales, así como diplomados, cursos de actualización, educación continua y especialización de personal profesional en los campos de su especialidad;

IV. Otorgar diplomas y expedir constancias, certificados de estudio, grados y títulos relacionados con las actividades materia de su objeto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Difundir los avances en las disciplinas materia de su especialidad, así como publicar los resultados de investigaciones y trabajos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR