Aviso por el cual se dan a conocer los Criterios y Mecanismos para la Aplicación de Reducciones a las cuotas que se cobraran durante el Ejercicio 2014, por concepto de Aprovechamientos y Productos Derivados de los Servicios que presta el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Delegación Azcapotzalco, de conformidad con la Regla Décima Octava, de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

El C. SERGIO PALACIOS TREJO; JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO, con fundamento en los artículos 303, 304, 305, 307, 308, 309, 310 fracción II, 329 fracción I y 332 segundo párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal Vigente; 122 fracción II y 125 fracción I del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal y a fin de dar cumplimiento a la Regla Décima Octava de las Reglas para el Control y Manejo de los ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, de fecha 20 de Enero de 2014, expide el siguiente:

"AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES A LAS CUOTAS QUE SE COBRARAN DURANTE EL EJERCICIO 2014, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA DÉCIMA OCTAVA, DE LAS REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS".

La Delegación Azcapotzalco, ha implementado políticas que representan una opción de fortaleza para atender la desigualdad, falta de oportunidades y marginación de los ciudadanos; dentro de este contexto social, se busca fomentar la convivencia familiar y el sano esparcimiento de los niños, jóvenes y adultos de esta Demarcación, por lo cual con el objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los espacios públicos, centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos, recreativos y ambientales propiedad del Gobierno del Distrito Federal, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúen, en beneficio de usuarios de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, de escasa capacidad económica, personas con capacidades diferentes, grupos vulnerables y adultos mayores, se publican los siguientes criterios y mecanismos para la aplicación de reducciones a las cuotas que se cobrarán durante el ejercicio 2014,por concepto de productos y aprovechamientos.

Primero.- Serán objeto de este Aviso: aquellos ingresos por aprovechamientos y sus accesorios, y por productos derivados de los servicios y del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes que genere la propia Delegación Azcapotzalco en lo correspondiente al periodo administrativo 2014, los ingresos que deriven de la aplicación de los artículos 304, 305 y 307 del Código Fiscal del Distrito Federal y sus accesorios.

Segundo.- La Delegación Azcapotzalco será la responsable de recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y productos a los que hace referencia el punto anterior.

Tercero.- Las cuotas tienen carácter de obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa opinión favorable de la Tesorería del Distrito Federal del Gobierno del Distrito Federal y a través del procedimiento que se menciona en la Regla Décima Sexta de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de Aplicación Automática de Recursos.

Cuarto.- Los Centros Generadores que requieran la apertura de un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR