Aviso por el cual se dan a conocer los criterios y mecanismos para la aplicación de reducciones a las cuotas que se cobraran durante el ejercicio 2012, por concepto de aprovechamientos y productos derivados de los servicios que presta el Distrito Federal, a través de la Delegación Azcapotzalco, de conformidad con la regla decima octava, de las reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

El C. ENRIQUE VARGAS ANAYA; JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO, con fundamento en los Artículos 298, 303, 308, 309 y 310 del Código Fiscal del Distrito Federal Vigente; 122 fracción II y 125 fracción I del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal y a fin de dar cumplimiento a la Regla Décima Sexta de las Reglas para el Control y Manejo de los ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, de fecha 23 de Marzo de 2012, expide el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACION DE REDUCCIONES A LAS CUOTAS QUE SE COBRARAN DURANTE EL EJERCICIO 2012, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL, A TRAVES DE LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA DECIMA OCTAVA, DE LAS REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS.

Primero.- Las cuotas tienen carácter de obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa opinión favorable de la Tesorería del Distrito Federal y a través del procedimiento que se menciona en la Regla Décima Sexta para el Control y Manejo de los ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de Aplicación Automática de Recursos.

Será responsabilidad de los encargados de los Centros Generadores el manejo y control de los ingresos que recauden, así como los Recibos y boletos oficiales proporcionados para el cobro de las cuotas establecidas.

Segundo.- Los Centros Generadores que requieran la apertura de un nuevo concepto con su respectiva cuota, deberá enviar la propuesta a la Dirección de Recursos Financieros, especificando los siguientes requisitos:

Nombre del concepto (servicio, clase o taller), cuota propuesta, motivo por el cual se solicita la apertura, estudio de mercado, costos asociados a la prestación de los servicios y el otorgamiento del uso o...

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