Los Recursos en el Sistema Penal Acusatorio Mexicano Revocación

AutorHugo Briseño Prado
CargoMaestro y especialista en derecho penal. Abogado postulante en materia penal. Docente en las materias: Derecho Procesal Penal, Teoría del Proceso y Teoría del Delito. Conferencista en diversos foros.
Páginas60-61
Los Recursos en el Sistema Penal Acusatorio
Mexicano Revocación.
Las mismas reglas para su proceden-
cia y legitimación que las propias del
recurso de pelación son aplicables,
por ello, el derecho de recurrir corres-
ponderá tan sólo a quien le sea expre-
samente otorgado y pueda resultar
afectado por la resolución, aunado a
que el recurso de revocación se inter-
pondrá en las condiciones de tiem-
po y forma que se determinan en el
Código Nacional de Procedimientos
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la parte impugnada de la resolución
recurrida.
En terminos generales el recurso de
revocación es un medio de impug-
nación de que disponen los intervi-
nientes agraviados, que tiene por ob-
jeto obtener del mismo tribunal que
dictó una resolución, sin sustancia-
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que el mismo juzgador que las dictó
examine nuevamente la cuestión y
dicte la resolución que corresponda,
por ello, se trata de un recurso or-
dinario, que tambien es llamado de
retractación.
Debe destacarse, que en la práctica
resulta complejo y casí imposible
que la propia autoridad que emitio
la resolución recurrida se desdiga de
ella, aunque en experiencia propia
hemos logrado que autoridad judi-
cial deje sin efectos su propia reso-
lución.
Este recurso procederá en cualquiera
de las etapas del procedimiento pe-
nal en las que interviene la autoridad
judicial, contra de las resoluciones
de mero trámite que se resuelvan sin
sustanciación, se estima también que
en todos los casos que no procede
apelación, entonces debe interponer-
se este recurso.
En la práctica que se han presen-
tado algunas interrogantes en el
sentido, porque se cuestiona si previo
a interponerse el juicio de amparo, en
contra de determinaciones de tramite
de los jueces, debe agotarse el recur-
so de revocación, para cumplir con el
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en el amparo, sin que a la fecha exista
concenso para resolver esta situación,
un ejemplo de esto se presenta al im-
pugnar ante la negativa del Juez de
Control de generar audiencia en con-
tra de la negativa al acceso a los re-
gistros de investigación por parte del
Ministerio Público, cuando se tiene
conocimiento de una investigación
en contra de alguna persona, en este
caso hemos observado dos criterios,
uno en el cual se considera que ante
esa negativa del órgano jurisdiccio-
nal se debe de interponerse el recur-
so de revocación, el otro criterio que
hemos observado es que ante dicha
negativa procede el juicio de ampa-
ro indirecto, sin agotar el recurso de
revocación.
De ahí que se establezca que el obje-
to de este recurso será que el mismo
órgano jurisdiccional que dictó la re-
solución impugnada, la examine de
nueva cuenta y dicte la resolución
que corresponda, es decir, manten-
ga su postura o cambie redicalmente
esta.
Este recurso se interpondrá oralmen-
te, en audiencia o por escrito, confor-
me a las siguientes reglas:
I. Si el recurso se hace valer contra las
resoluciones pronunciadas durante
audiencia, deberá promoverse antes
de que termine la misma. La trami-
tación se efectuará verbalmente, de
inmediato y de la misma manera se
pronunciará el fallo, o
II. Si el recurso se hace valer con-
tra resoluciones dictadas fuera de
audiencia, deberá interponerse por
Como ya señalamos las resolu-
ciones judiciales podrán ser
recurridas sólo por los medios
y en los casos expresamente estable-
cidos en el Código Nacional de Pro-
cedimientos Penales, a esto podemos
agregar que tambien las determina-
ciones y actuaciones del Agente del
Agente del Ministerio Publico pue-
den ser igualmente recurridas ante
el Juez de Control -de este tema nos
ocuparemos en la siguiente exposi-
ción-, en esta ocasión nos avocare-
mos solamente al recurso de revoca-
ción.
Hugo Briseño
Prado
Maestro y especialista en derecho penal.
Abogado postulante en materia penal.
Docente en las materias:
Derecho Procesal Penal,
Teoría del Proceso y
Teoría del Delito.
Conferencista en diversos foros.
-edicta-Febrero-2022
60
escrito en un plazo de dos días si-
   -
lución impugnada, expresando los
motivos por los cuales se solicita. El
Órgano jurisdiccional se pronunciará
de plano, pero podrá oír previamente
a las demás partes dentro del plazo
de dos días de interpuesto el recurso,
si se tratara de un asunto cuya com-
plejidad así lo amerite.
La resolución que decida la revo-
cación interpuesta oralmente en
audiencia, deberá emitirse de inme-
diato; la resolución que decida la re-
vocación interpuesta por escrito de-
berá emitirse dentro de los tres días
siguientes a su interposición; en caso
de que el Órgano jurisdiccional cite
a audiencia por la complejidad del
caso, resolverá en ésta.
Se destaca, que generalmente no
suelen recurrirse las resoluciones de
mero trámite, mediante este recurso,
pues como se señalo resulta muy di-
fícil que el juez de control o tribunal
de enjuiciamiento deje sin efectos su
propia determinación y emita otra en
sentido contrario.
Es así, que nuestro sistema jurídico
contempla solamente dos recursos
-apelación y revocación-, aunque
como lo señalamos en contra de al-
gunas determinaciones es posible
interponer el recurso de apelación o
incluso, interponer como medio de
impugnación el juicio de amparo,
como en el caso del auto de vincula-
ción a proceso.
Otros paises como Panama que im-
plementaron el sistema penal acu-
satorio antes que nuestro país, con-
templan diversos recursos, como
apelación, reconsideración, de he-
cho, anulación, casación y revisión.
Aunque con el inicio del sistema pe-
nal acusatorio mexicano y previo a la
entrada en vigor del Código Nacio-
nal de Procedimientos Penales, las
legislaciones procesales que fueron
adoptadas en algunas entidades fe-
derativias, contempablan también el
recurso de casación.

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