Recursos Públicos Asignados al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

23 de junio de 2016
NOTA INFORMATIVA
notacefp / 014 / 2016
Recursos Públicos Asignados al Sistema de
Justicia Penal Acusatorio
I. Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio
El 18 de junio de 2008, luego de un intenso diálogo, análisis y reflexión
en el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados,
1
el Ejecutivo
Federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dio lugar al Nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio.
La envergadura de la reforma
constitucional en materia penal
representa no sólo un parteaguas en
los sistemas de procuración e
impartición de justicia, sino un
verdadero cambio de paradigma que
todos los actores que conforman un
Estado democrático de Derecho deben
asumir con responsabilidad y
compromiso (CJF, 2011).
El sistema procesal penal acusatorio
previsto en los Artículos 16, párrafos
segundo y decimotercero; 17, párrafos
1
Para una explicación detallada del proceso legislativo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm.
Contenido
I. Nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio ………………………………………..1
II. Recursos Federales para la
Implementación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal……………………………………..8
II.1 Ajustes Presupuestales…….……...8
II.2 Evolución de los Recursos..….12
2
tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, transita del procedimiento semi-
inquisitorio al acusatorio y oral.
Las principales característica del nuevo modelo de justicia son: acusatorio, existen dos actores que
intervienen en el Juicio, uno que acusa y otro que se defiende; adversarial, tanto la acusación como la defensa
se realiza mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes que debe ser oída
por la otra, comentada, negada o aclarada ante un juez, y o ral, a diferencia del sistema anterior, el juicio se
realiza mediante un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era
de manera escrita (SETEC, 2014).
El Sistema de Justicia Penal Acusatorio cuenta con los siguientes principios procesales:
Presunción de inocencia, toda persona es inocente hasta que no se declare su responsabilidad.
Publicidad, las audiencias del juicio serán públicas.
Contradicción, el juez escuchará las versiones del acusado y el acusador.
Concentración y Continuidad, las sentencias se determinarán en una sola audiencia (existe la
posibilidad de excepciones).
Inmediación, los jueces deben estar presentes en las audiencias sin que nadie pueda suplirlos.

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