Recursos administrativos

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exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos
no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de
$ 62,210.00 a $ 82,950.00
LA 5; RCE 1.1.7-I-IV-VII
ARTICULO 201. Derogado.
POSIBILIDAD DE CONSTITUIR FONDOS EN CADA ADUANA POR
PARTE DE LOS AGENTES ADUANALES, LAS AGENCIAS ADUA-
NALES, TRANSPORTISTAS Y DEMAS PERSONAS QUE SE SE-
ÑALAN
(R) ARTICULO 202. Los agentes aduanales, las agencias adua-
nales, los transportistas y demás personas relacionadas con el
comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana,
cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las
instalaciones de las propias aduanas, en los términos que esta-
blezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones
que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las
cantidades que aporten las personas que hubieran cometido da-
ños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación
aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las
que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades
equivalentes a las multas impuestas en los términos de los ar-
tículos 181, 191 y 193 de esta Ley.
LA 2-XX-XXI, 181, 191, 193; RCE 1.1.12., 2.3.7.
TITULO NOVENO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO UNICO
RECURSO QUE PROCEDERA EN CONTRA DE LAS RESOLUCIO-
NES DEFINITIVAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANE-
RAS
ARTICULO 203. En contra de todas las resoluciones definitivas
que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revo-
cación establecido en el Código Fiscal de la Federación.
LA 33-I; LCE 94; CFF 116 al 133, 197, 230 al 235
La interposición del recurso de revocación será optativa para el
interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
RCE 1.1.10., 3.7.24.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1996
Publicados en el D.O.F. del 15 de diciembre de 1995
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de
abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones l y ll; y 82,
párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o.
de julio de 1996.
LEY ADUANERA/INFRACCIONES Y SANCIONES 200-T 1996

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