Recursos administrativos

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Capítulo Único

RECURSO QUE PROCEDERA EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS

ARTICULO 203. En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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