Recurso de revisión
Actualizado a | Junio 2022 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DE INGRESOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRACIÓN DE LO CONTENCIO¬SO "1"
JUICIO: _______________________________________
PROMOVIDO POR: _____________________________
SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN.
H. SALA REGIONAL ______________
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA.
CIUDAD.
___________________________________ Administrador General Jurídico de Ingresos, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, comparece para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se interpone Recurso de Revisión ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de H. Sala Regional, para que se revoque la sentencia que pronunció el_____________________, en el juicio citado el rubro y se reconozca la validez de las resoluciones impugnadas.
PROCEDENCIA DEL RECURSO
Es procedente el recurso, porque la sentencia recurrida afecta el interés fiscal de la federación, y, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el asunto tiene importancia por tratarse tanto de la interpretación de leyes o reglamentos, como de las formalidades esenciales del procedimiento, cumpliéndose con ello el requisito previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
AGRAVIOS
PRIMERO.- Violación a los artículos 16, 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado, en relación con el diverso del Código Fiscal de la Federación, por indebida interpretación y por ende falta de aplicación, en virtud de que el precepto citado en primer término, es contundente al establecer que se consideran ingresos por utilidades distribuidas, las omisiones de ingresos, sin que esta presunción legal quede condicionada o que la autoridad fiscal compruebe que efectivamente se hizo pago alguno a los socios o accionistas, para la aplicación del porcentaje previsto en el citado en segundo término.
Se sostiene en el anverso de la hoja No. ____ de la sentencia que se recurre lo siguiente:
En efecto, el numeral invocado es claro al establecer la obligación de retención del 55%, condicionada a que se efectúe un pago, esto es, si no existe pago, jurídicamente no puede exigirse retención alguna, no obstante que se está en presencia de dividendos fictos o presuntos, dado que dicho precepto no distingue la exigencia de pago para estar obligado a retener respecto de dividendos reales o fictos y por lo tanto al no constar en actas de visitas o en la resolución impugnada prueba alguna de cómo se hubiera efectuado pago alguno a favor de los socios o accionistas, no puede establecerse la obligación de la actora de retener impuesto relativo a los ingresos por dividendos y en general por ganancias distribuidas por Sociedades Mercantiles, así como la obligación de enterar el impuesto a las autoridades fiscales, por lo tanto en esta parte es procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada.
Además, tomando en cuenta los razonamientos antes indicados, es claro que al no existir jurídicamente la obligación de...
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