Recurso de inconformidad contra la cedula de liquidación

Actualizado aJulio 2022

H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

EN _______________________________________.

_________________________, en representación de ___________ S.A de C.V. personalidad que tengo acreditada ante este H. Instituto, señalo como domicilio para oír notificaciones en ____________________________, autorizando para recibirlas y oírlas al Licenciado ________________________, comparezco y expongo:

Que con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, y el Reglamento del Recurso de Inconformidad, a nombre de mi representada vengo a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD, impugnando los siguientes actos y sus consecuencias jurídicas:

  1. LA CEDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES por el entero provisional del ___ bimestre sin numero de crédito por $___________________ (- - - - - - pesos 00/100 M.N.).

  2. Todos los actos y consecuencias que de modo futuro o inminente dicte o ejecute el Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de la cédula de referencia, incluyendo la continuación del procedimiento económico coactivo ante la oficina respectiva.

    Fundan el presente recurso los siguientes:

    MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Y FUNDAMENTOS LEGALES

    La Cedula Impugnada es improcedente como se demostrará a continuación. Mi representada niega que sean correctos todos y cada uno de los datos asentados en tal crédito y desconoce los avisos y documentos en los que se basó el Instituto para cuantificarlo, ya que lo anexa a la liquidación combatida.

    En forma cautelar se oponen los siguientes motivos de inconformidad y fundamentos legales.

    1. - La Cedula materia del presente recurso, no esta fundada ni motivada, violándose en perjuicio de mi representada el artículo 16 Constitucional, supuesto que la fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, debe basarse en una disposición normativa general, es decir que esta prevea la situación concreta por el cual es procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice, por lo cual, cuando el ordenamiento invocado previene que nadie puede ser molestado en su persona sino en virtud de juicio por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que se exige a las autoridades no simplemente que se apeguen según su criterio a una ley sin que se conozcan ni los preceptos ni la ley de que se trate que sirvan de apoyo al mandamiento escrito, ya que esto no constituye garantía alguna para los...

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