Rectoría

Fecha de publicación09 Febrero 2021
AutorIsaacKatz
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Por Isaac Katz

En el texto original de la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, el artículo 25 establecía: “La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley”. En febrero de 1983, a dos meses de iniciado el gobierno del presidente Miguel de la Madrid, este mandato fue trasladado al artículo 16 para dar lugar a uno que introdujo, junto con el también nuevo artículo 26, un sistema de planeación y decisión centralizada.

En el nuevo artículo 25 se estableció:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

“El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”.

Como cualquier sistema económico de planeación centralizada, digno de un sistema comunista, este está destinado al fracaso por dos razones fundamentales. La primera es que no toma en consideración al individuo tanto en sus capacidades, habilidades, como en sus preferencias (no importa que lo diga la Constitución). El individuo, como un engrane más en la maquinaria, se subordina al “interés general” o el bien común, concepto imposible de definir y que termina reflejando, en la práctica, las preferencias y caprichos del gobernante en turno.

La segunda, es que el gobierno no puede tener toda la información relevante para la planeación de la actividad económica nacional. No cuenta con cuáles son las características y sobre todo las preferencias individuales como tampoco tiene la información sobre la escasez relativa de los factores de la producción, ni el costo de oportunidad en su utilización. En consecuencia, cualquier sistema de planificación centralizada deriva en un sistema rígido donde los precios, determinados exógenamente, no juegan ningún papel, no reflejan la escasez de los recursos ni su costo de oportunidad por lo que la asignación sectorial y regional de recursos es notoriamente ineficiente. La consecuencia es una economía...

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