Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos de las Industrias Textil, Vestido, Calzado y Juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2009

Fecha de disposición30 Noviembre 2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracciones XXIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, segundo párrafo y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 2, Economía competitiva y generadora de empleos, objetivo 5 Potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, prevé en su estrategia 5.2 la reconversión de sectores tradicionales, a fin de generar empleos mejor remunerados, particularmente, en industrias como son: textil, vestido, calzado y juguetes, entre otros;

Que industrias como la textil, vestido, calzado y juguetes, registran una delicada etapa de ajuste derivada de las nuevas condiciones y tendencias en los mercados internacionales. Con el ingreso de otras economías a la Organización Mundial de Comercio (OMC), estas industrias han tenido que enfrentar una intensa competencia tanto en el comercio interno como en el mercado internacional. Las industrias textil, vestido, calzado y juguetes han visto caer significativamente sus exportaciones y, particularmente, su participación en el mercado de Estados Unidos de América, con el consecuente efecto en la pérdida de empleos, lo cual cobra gran relevancia si consideramos que estas industrias ocupan cerca de 850 mil trabajadores;

Que es necesario reconvertir estas ramas productivas a través de la recuperación de su experiencia y el avance progresivo hacia cadenas de mayor valor que den soporte y estabilidad a la planta productiva y al empleo;

Que el 22 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008 y su reforma mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de diciembre de 2008;

Que el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2009 asignó, conforme al Capítulo 4000 del clasificador por objeto de gasto para la Administración Pública Federal, recursos al Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes, destinados a promover la aceleración de la Reconversión de Industrias Tradicionales;

Que la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por ello, es la intención de la Secretaría de Economía establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal, y

Que con el propósito de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO PARA LA RECONVERSION DE SECTORES PRODUCTIVOS DE LAS INDUSTRIAS TEXTIL, VESTIDO, CALZADO Y JUGUETES (FONDO RECONVERSION) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De los objetivos y definiciones

SECCION I Artículo 1

Objetivos

Artículo 1

El Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos de las Industrias textil, vestido, calzado y juguetes tiene como objetivo general promover la reconversión y el desarrollo de estos sectores mediante el otorgamiento de subsidios de carácter temporal, a fin de promover su competitividad y reposicionamiento en los mercados nacional e internacional.

SECCION II Artículo 2

Definiciones

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Apoyos: Los recursos económicos, vía subsidios de carácter temporal, que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y del presente Acuerdo;

  2. Beneficiarios: El conjunto de personas de la población objetivo incorporadas a los proyectos presentados por los Organismos Promotores y aprobados por el Consejo Directivo;

  3. Carta compromiso: El documento dirigido al Organismo Promotor mediante el cual la Población Objetivo manifiesta su interés y compromiso para participar en el proyecto que presente el Organismo Promotor a la Secretaría de Economía, a través del cual reconoce y acepta los derechos y obligaciones que establece este Acuerdo;

  4. Consejo Directivo: La instancia normativa y administrativa del FONDO RECONVERSION conformado en los términos de este Acuerdo;

  5. Convenio de Colaboración: El Instrumento jurídico suscrito entre la Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y el Organismo Promotor, en el que se formaliza la entrega de los apoyos del FONDO RECONVERSION, a los proyectos aprobados por el Consejo Directivo y en el que se establecen los compromisos y acciones tendientes a cumplir los objetivos de cada proyecto aprobado, el cual se precisa en el Anexo D del presente Acuerdo;

  6. DGOE: La Dirección General de Oferta Exportable, adscrita a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa;

  7. FONDO RECONVERSION: El Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes;

  8. Lineamientos: Los presentes Lineamientos de operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos de las Industrias Textil, Vestido, Calzado y Juguetes;

  9. Organismo Promotor: Las instancias cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del FONDO RECONVERSION, así como aquellos que reconozca el Consejo Directivo al momento de dictaminar los proyectos que se someten a su consideración;

  10. Población objetivo: Las personas físicas o morales con actividad empresarial de las industrias de textil, vestido, calzado y juguetes, legalmente constituidas;

  11. Proyecto: El conjunto de líneas de acción asociadas a recursos humanos, materiales y financieros acordes a los Lineamientos del FONDO RECONVERSION que promueve el Organismo Promotor;

  12. SE: La Secretaría de Economía;

  13. Sectores de Textil, Vestido, Calzado y Juguetes: El conjunto de industrias cuya actividad económica principal consiste en el diseño, desarrollo, producción y comercialización de productos, tecnologías y servicios que se clasifiquen en los capítulos 50 al 64 y las partidas 9503 y 9504 así como las fracciones arancelarias 9504.90.99, 9505.10.01, 95051099, 95059099, 95066201, 95066999, 95067001, 95069906 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  14. Solicitud de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del FONDO RECONVERSION (Anexo B del presente Acuerdo), y

  15. SPYME: La Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

De las autoridades competentes

Artículo 3

La operación y supervisión del FONDO RECONVERSION estará a cargo de la SE, a través de la SPYME por conducto de la DGOE, quien otorgará los apoyos para la realización de los proyectos aprobados por el Consejo Directivo conforme al Anexo C de los presentes Lineamientos. Para tal efecto la SE implementará los mecanismos jurídico financieros que permitan la entrega oportuna y transparente de los recursos del FONDO RECONVERSION.

Artículo 4

El Consejo Directivo, en los términos del presente Acuerdo, es responsable de asignar los recursos federales del FONDO RECONVERSION.

Artículo 5

La instancia normativa del FONDO RECONVERSION será el Consejo Directivo, el cual determinará, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en el presente Acuerdo, los proyectos que puedan acceder a los apoyos del FONDO RECONVERSION, previo cumplimiento de los requisitos con apego a la normatividad aplicable.

Artículo 6

El Consejo Directivo estará conformado por:

  1. El titular de la SPYME, quien lo presidirá;

  2. El Director General de Oferta Exportable, quien fungirá como Presidente Suplente;

  3. El Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica de la SPYME;

  4. El Director General de Industrias Básicas de la Subsecretaría de Industria y Comercio;

  5. El Director General de Comercio Interior y Economía Digital de la Subsecretaría de Industria y Comercio, y

  6. El Director de...

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