Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008

Fecha de disposición22 Agosto 2008
Fecha de publicación22 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, XXIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, segundo párrafo y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Anexo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 2, Economía competitiva y generadora de empleos, objetivo 5 Potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, prevé en su estrategia 5.2 la reconversión de sectores tradicionales, a fin de generar empleos mejor remunerados, particularmente, en industrias como son: textil, vestido, calzado y juguetes, entre otros;

Que industrias como la textil, vestido, calzado y juguetes, registran una delicada etapa de ajuste derivada de las nuevas condiciones y tendencias en los mercados internacionales. Con el ingreso de otras economías a la Organización Mundial de Comercio (OMC), estas industrias han tenido que enfrentar una intensa competencia tanto en el comercio interno como en el mercado internacional. Las industrias textil, vestido, calzado y juguetes han visto caer significativamente sus exportaciones y, particularmente, su participación en el mercado de Estados Unidos de América, con el consecuente efecto en la pérdida de empleos, lo cual cobra gran relevancia si consideramos que estas industrias ocupan cerca de 600 mil trabajadores;

Que es necesario reconvertir estas ramas productivas a través de la recuperación de su experiencia y el avance progresivo hacia cadenas de mayor valor que den soporte y estabilidad a la planta productiva y al empleo;

Que mediante el oficio 307-A-2769 de 28 de diciembre de 2007 expedido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la asignación, de los recursos previstos en el Anexo 20, ramo 10 de la Secretaría de Economía del Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, de fondos para la Reconversión de Sectores Productivos ante la Eliminación de Cuotas Compensatorias de Productos Chinos, que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios destinados a promover la aceleración de la reconversión de industrias tradicionales;

Que la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por ello, es la intención de la Secretaría de Economía establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal, y

Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, la Secretaría de Economía ha decidido expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO PARA LA RECONVERSION DE SECTORES PRODUCTIVOS ANTE LA ELIMINACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS DE PRODUCTOS CHINOS DE LAS INDUSTRIAS TEXTIL, VESTIDO, CALZADO Y JUGUETES (FONDO RECONVERSION) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De los objetivos y definiciones

SECCION I Artículos 1 y 2

Objetivos

Artículo 1

El Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la Eliminación de Cuotas Compensatorias de Productos Chinos de las Industrias Tradicionales (FONDO RECONVERSION) tiene como objetivo general, promover la reconversión y el desarrollo de los sectores textil, vestido, calzado y juguetes mediante el otorgamiento de subsidios de carácter temporal, a fin de que puedan enfrentar la competencia ante la eliminación de las cuotas compensatorias de productos provenientes de la República Popular China.

Artículo 2

Son objetivos específicos del FONDO RECONVERSION:

  1. Contribuir a la conservación y generación de empleos formales en los sectores de textil, vestido, calzado y juguetes;

  2. Promover la integración vertical u horizontal de las empresas, para mejorar los esquemas de producción e incrementar la productividad;

  3. Contribuir al desarrollo y difusión de una visión de la industria hacia los nichos y segmentos con mayor oportunidad y valor agregado;

  4. Fomentar la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica en los sectores para el mejoramiento de los procesos productivos;

  5. Impulsar las capacidades y desarrollo de los recursos humanos;

  6. Impulsar la inversión productiva;

  7. Impulsar el desarrollo de capacidades administrativas y de estrategia comercial en las empresas;

  8. Impulsar la optimización de la proveeduría y de los canales de comercialización;

  9. Mejorar el posicionamiento en el mercado interno y externo, y

  10. Facilitar el acceso al financiamiento en general a las empresas de los sectores textil, vestido, calzado y juguetes.

SECCION II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Apoyos: Los recursos económicos, vía subsidios, que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, para el desarrollo de proyectos o programas tendientes a la reconversión y desarrollo de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes;

  2. Beneficiarios o población objetivo: Las personas físicas o morales con actividad empresarial de las industrias de textil, vestido, calzado y juguetes, legalmente constituidas, que reciben los beneficios del FONDO RECONVERSION a través de los Organismos Promotores;

  3. Consejo Directivo: La instancia normativa y administrativa del FONDO RECONVERSION conformado en los términos de este Acuerdo;

  4. Convenio de Adhesión o Contrato de Prestación de Servicios: Instrumento jurídico suscrito entre el Organismo Promotor y el Beneficiario para contratar la prestación de servicios del Organismo Promotor a fin de realizar uno o más proyectos o programas apoyados por el FONDO RECONVERSION, a favor del beneficiario, en el que se establecen los compromisos, acciones y responsabilidades, derivados de dicho apoyo;

  5. Convenio de Colaboración: Instrumento Jurídico suscrito entre la Secretaría de Economía por medio de la Subsecretaría de Industria y Comercio y el Organismo Promotor, en el que se establecerán los compromisos y acciones tendientes a promover la reconversión y el desarrollo de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes, así como el proyecto o programa a desarrollar y los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;

  6. Delegación: La oficina de representación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa;

  7. DGIB: La Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía;

  8. FONDO RECONVERSION: El Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la

    Eliminación de Cuotas Compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes;

  9. Organismo Promotor: Cámaras, organismos, asociaciones o entidades de fomento empresarial, legalmente constituidos conforme a la legislación mexicana, cuyos fines sean compatibles con los objetivos del FONDO RECONVERSION, a través de los cuales podrán canalizarse los apoyos del FONDO RECONVERSION a los beneficiarios;

  10. Personas Morales: La agrupación de personas físicas que forman entes colectivos con finalidad lícita, a la que la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente a la de sus integrantes para adquirir derechos y contraer obligaciones;

  11. Programa: Conjunto de proyectos relacionados entre sí o que comparten un objetivo común;

  12. Proyecto: Conjunto de líneas de acción asociadas a recursos humanos, materiales y financieros para lograr uno o varios objetivos del FONDO RECONVERSION;

  13. PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas;

  14. Lineamientos: El presente Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la Eliminación de Cuotas Compensatorias de Productos Chinos de las Industrias Textil, Vestido, Calzado y Juguetes (FONDO RECONVERSION);

  15. SE: La Secretaría de Economía;

  16. Sectores de Textil, Vestido, Calzado y Juguetes: Conjunto de industrias cuya actividad económica principal consiste en el diseño, desarrollo, producción y comercialización de productos, tecnologías y servicios que se clasifiquen en los capítulos 50 al 64 y 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  17. Solicitud de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para...

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