Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la tramitación de los recursos de revisión y reconsideración, y se designa al Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración como la instancia de la Auditoría Superior de la Federación responsable de su resolución

Fecha de disposición15 Septiembre 2011
Fecha de publicación15 Septiembre 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS RECURSOS DE REVISION Y RECONSIDERACION, Y SE DESIGNA AL COMITE RESOLUTOR DE LOS RECURSOS DE REVISION Y RECONSIDERACION COMO LA INSTANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION RESPONSABLE DE SU RESOLUCION.

JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 85, fracciones I y XXII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4, párrafo primero y 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; y 1, 3, fracciones I y XIV, inciso b), 5 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Considerando:

  1. Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  2. Que en su artículo 61, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que la Auditoría Superior de la Federación establecerá mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios, procedimientos institucionales, incluyendo los recursos de revisión y reconsideración, para proporcionar a los interesados el acceso a la información, y que su fracción VII la faculta para designar una instancia interna responsable de resolver los recursos de conformidad con los principios y plazos establecidos en la Ley.

  3. Que el 7 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la tramitación de los recursos de revisión y reconsideración, y se designa al Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración como la instancia de la Auditoría Superior de la Federación responsable de su resolución".

  4. Que se requiere actualizar la normativa que establece el procedimiento para la tramitación de los recursos de revisión y reconsideración, y se designa al Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración como la instancia de la Auditoría Superior de la Federación responsable de su resolución con el propósito de precisar los criterios y plazos para su sustanciación y resolución, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS RECURSOS DE REVISION Y RECONSIDERACION, Y SE DESIGNA AL COMITE RESOLUTOR DE LOS RECURSOS DE REVISION Y RECONSIDERACION COMO LA INSTANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION RESPONSABLE DE SU RESOLUCION

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Del Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 1

El Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración es la instancia con autonomía operativa, de gestión y de decisión de la Auditoría Superior de la Federación responsable de resolver de manera expedita, especial e imparcial los recursos de revisión y reconsideración a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 2

El Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración estará integrado por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien fungirá como su Presidente, y por el Presidente y el

Secretario Ejecutivo del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la

Federación.

Artículo 3

El Presidente del Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración será auxiliado por el Titular de la Dirección General Jurídica.

Artículo 4

El Titular de la Dirección General Jurídica instruirá los recursos de revisión y reconsideración y fungirá como Secretario Técnico del Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración, sólo con derecho a voz.

Artículo 5

El Presidente del Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración convocará a sesión por conducto del Secretario Técnico cuando se interpongan ante la Unidad de Enlace recursos de revisión y reconsideración.

CAPITULO II Artículos 6 a 16

Del recurso de revisión

Artículo 6

El solicitante o su representante legal, a quien se le haya notificado la negativa de acceso o la inexistencia de la información solicitada, podrá interponer directamente el recurso de revisión ante la Unidad de Enlace, o por correo certificado, o mensajería con acuse de recibo, o por medio del Portal de Transparencia de la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los quince...

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