Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la tramitación de los recursos de revisión y reconsideración, y se designa al Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración como la instancia de la Auditoría Superior de la Federación responsable de su resolución

Fecha de disposición07 Febrero 2007
Fecha de publicación07 Febrero 2007
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

ACUERDO por el que se establece el procedimiento para la tramitación de los recursos de revisión y reconsideración, y se designa al Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración como la instancia de la Auditoría Superior de la Federación responsable de su resolución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS RECURSOS DE REVISION Y RECONSIDERACION, Y SE DESIGNA AL COMITE RESOLUTOR DE LOS RECURSOS DE REVISION Y RECONSIDERACION COMO LA INSTANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION RESPONSABLE DE SU RESOLUCION.

ARTURO GONZALEZ DE ARAGON O., Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 74, fracciones I y XX, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 4o., párrafo primero y 5o., fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 1, 3, 5 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, quien de conformidad en lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 5, del Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, actúa con la asistencia de sus integrantes.

Considerando:

  1. Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  2. Que en su artículo 61, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que la Auditoría Superior de la Federación establecerá mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios, procedimientos institucionales, incluyendo los recursos de revisión y reconsideración, para proporcionar a los interesados el acceso a la información, y que su fracción VII la faculta para designar una instancia interna responsable de resolver los recursos y de conformidad con los principios y plazos establecidos en la Ley.

  3. Que el artículo 3o. del Acuerdo por el que se Establece la Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación, faculta al Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración, para conocer y resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información.

De lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS RECURSOS DE REVISION Y RECONSIDERACION, Y SE DESIGNA AL COMITE RESOLUTOR DE LOS RECURSOS DE REVISION Y RECONSIDERACION COMO LA INSTANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION RESPONSABLE DE SU RESOLUCION

CAPITULO I

Del Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 1.- El Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración es la instancia de la Auditoría Superior de la Federación responsable de resolver los Recursos de Revisión y Reconsideración a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 2.- El Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración estará integrado por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien fungirá como su Presidente, y por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Comité de Transparencia...

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