SE CREAN LOS RECONOCIMIENTOS ESTATALES POR ANTIG�EDAD A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO EDUCATIVO ADSCRITOS A LOS SEPEN.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

QUE CREA LOS RECONOCIMIENTOS ESTATALES POR

ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

EDUCATIVO ADSCRITOS A LOS SEPEN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la condecoración “Profr. Alfredo González Vargas”, reconocimiento estatal por antigüedad en el servicio educativo, que se concederá a las maestras y maestros docentes adscritos a los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, que hayan prestado 30 años de servicio. Debiéndose otorgar una medalla de plata que llevará impresa el nombre de la condecoración, fecha y nombre del condecorado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se crea la condecoración “Profr. Francisco Villegas Loera”, reconocimiento estatal por 50 años de antigüedad en el Servicio Educativo, que se otorgará a las maestras y maestros docentes adscritos a los Servicios de Educación

Pública del Estado de Nayarit. Debiéndose otorgar una medalla de oro que llevará impresa el nombre de la condecoración, fecha y nombre del condecorado.

ARTÍCULO TERCERO Además de la medalla se otorgará un estímulo económico, por el monto que se determine en el convenio laboral que se firme con el sindicato nacional de trabajadores de la educación; cada año la Comisión de Premiación, integrada por el

Director General, el Director de Educación Básica ambos de los Servicios de Educación

Pública del Estado de Nayarit; y un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 20, deberá expedir la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO CUARTO.- Dichos reconocimientos serán otorgados a personas que satisfagan los requisitos de antigüedad a que se refiere el presente decreto y los señalados en la convocatoria respectiva; su otorgamiento se hará en cada caso en lo particular mediante decreto expedido por el Honorable Congreso del Estado, mismo que se...

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